SAIP

Innovación, Confiabilidad, Gestión Gremial


AFILIADO SAIP

Información al afiliado

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SAIP Cooperativa

  • Sede: Bvar. Artigas 1515-21
    en Montevideo
  • Atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs
  • Tel: (02) 401 4701
    internos 132, 147 ó 163
  • Fax: (02) 409 2393
  • Emergencia jurídica:
    094 606 077
  • Correo electrónico: saipadm@adinet.com.uy
  • Contacto


Características del Servicio

¿Cuáles son las principales características del SAIP?

  • Es un Servicio autónomo, financiera y contablemente, respecto del SMU, cuya dirección y administración está a cargo de una Comisión Administradora con cargos todos honorarios.
  • Es un Servicio de afiliación voluntaria, en el cual el profesional opta por una categoría de afiliación de acuerdo con: su profesión, el riesgo por una eventual mala praxis al que está expuesto por su actuación profesional, especialidad que ejerce y su edad. La afiliación no está limitada a los socios del SMU, sino abierta a todos los profesionales de la salud del país.
  • El Reglamento que articula el Servicio fue diseñado por profesionales del Derecho y profesionales de la Salud.
  • El aporte anual es fijado sobre la base de pautas gremiales, sin fines de lucro, que ha permitido, en esta cobertura, reducir el costo en todas la categorías de afiliación. En esta cobertura se mejoran las condiciones de pago: el aporte anual se puede abonar hasta en 6 cuotas sin recargo.
  • Se busca la integración de todos los profesionales de la salud humana, propiciando no sólo la incorporación de médicos y odontólogos sino, también, a partir de ahora, ampliando la cobertura a otros grupos profesionales. En esta cobertura se han creado categorías que incluyen a nurses, instrumentistas, parteras y psicólogos.
  • Se brinda cobertura a todos los profesionales del país, acordando la difusión del SAIP con las principales organizaciones gremiales del interior. Se destacan el acuerdo realizado con la Federación Médica del Interior (FEMI), la Asociación Odontológica Uruguaya (AOU) y las gestiones en curso con la Federación de Cooperativas Médicas del Interior (FECOMI).
  • Se mantiene, como en la cobertura anterior, las categorías de afiliación que contemplan a los jóvenes profesionales (practicantes de Medicina y médicos residentes) con costos muy reducidos que fomentan la afiliación y promueven la cultura de prevención en la práctica médica desde sus inicios. Además, se han creado más categorías para el profesional menor de 35 años.
  • Se han incluido categorías para los jubilados (médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud), quienes en varios casos, años después de su jubilación, recibieron una demanda por su actuación profesional. La legislación vigente establece en veinte años el plazo que puede distar entre un evento dañoso y su reclamo, veinte años de incertidumbre que se han tomado como horizonte para brindar cobertura a los afiliados al Servicio, así como a sus herederos (causahabientes), ya que también se han registrado demandas a profesionales fallecidos. De esta forma, se está extendiendo el beneficio a los familiares, poniéndolos a cubierto de eventuales reclamos.
  • Se brinda asesoramiento legal y defensa en materia civil y penal y sus eventuales derivaciones en materia administrativa y laboral. El asesoramiento está a cargo de un estudio jurídico de Montevideo de notorio prestigio que, para los casos radicados en el interior del país, articula su gestión con la ayuda de abogados locales.
  • Se brinda un subsidio económico destinado a cubrir las obligaciones legales de los afiliados, emergentes de su responsabilidad profesional, en caso de un fallo judicial adverso, agotadas todas las instancias judiciales pertinentes (primera instancia, Tribunal de Apelaciones y en su caso Suprema Corte de Justicia). El subsidio máximo se mantuvo, al igual que en la cobertura anterior, en USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) por evento. El beneficiario podrá por año acumular solicitudes de cobertura por un equivalente a dos subsidios máximos (USD 100.000). El subsidio se otorga por actos profesionales (dentro de la especialidad o actividad específica declarada en la suscripción) generadores de responsabilidad profesional realizados durante la vigencia del contrato. Cuando se tratare de beneficiarios en actividad, el subsidio económico se otorgará aunque el reclamo se plantee luego de finalizada la afiliación, pero siempre dentro de un período igual al de la duración de esta, con un máximo de cuatro años.
  • El Consultorio de Responsabilidad Profesional, que tiene entre sus cometidos brindar una contención integral al profesional, que le permita afrontar las perturbaciones, en la salud física y psíquica, en el entorno familiar y laboral, provocadas por las múltiples instancias de un proceso judicial. Además, entre los cometidos citados por el artículo 33 del Reglamento se encuentran: elaborar y analizar las estadísticas de siniestralidad y cotejarlas con los antecedentes disponibles, realizando recomendaciones en beneficio de una mejor calidad en el ejercicio profesional.
  • Se promueve y difunde todo tipo de iniciativas de carácter preventivo, que tengan por objetivo el incremento de la seguridad en la realización del acto profesional médico-asistencial, por medio de cursos, conferencias, talleres, congresos y jornadas, confección de normas sistemáticas y estadísticas así como edición de publicaciones.
  • No existen deducibles ni quitas en los subsidios ni sobrecuotas en el aporte por la utilización del Servicio.
  • En el caso de fallecimiento del afiliado las prestaciones del SAIP beneficiarán a sus legítimos herederos.
  • Los beneficiarios que se desempeñen como Jefes de Equipo o Servicio, recibirán las prestaciones del SAIP respecto de aquellos actos médicos que realicen en forma personal con el paciente o cuando actúen como consultantes.

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