Denuncia preventiva. El beneficiario comunicará por escrito al SAIP todo hecho o circunstancia que pueda derivar en un reclamo, describiendo todas las particularidades del evento (Art. 21 del Reglamento).
En caso de ser citado o demandado por algún evento comprendido en el Reglamento, deberá denunciar tales hechos ante el Consultorio de Responsabilidad Profesional en el término de tres días hábiles perentorios e improrrogables a contar del siguiente a la recepción de la citación, emplazamiento, intimación, conminación, conducción, notificación o demanda (Art. 22 del Reglamento).
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