Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las maniobras invasivas?

El Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros entiende que el concepto de maniobra invasiva va estrechamente ligado al concepto de riesgo. Se puede afirmar que una maniobra es invasiva cuando notoriamente eleva el riesgo de daño al paciente y por ende incrementa el riesgo de reclamo por parte del paciente lesionado.

Se consideran maniobras no invasivas las realizadas por un médico de puerta o de ambulancia, como por ejemplo: venoclisis, intubación orotraqueal, paracentésis, toracocentésis, punción lumbar, sonda vesical, sonda nasogástrica.

Las maniobras invasivas varían dentro de cada especialidad, por ejemplo:

En Imagenología la realización de una punción amniótica es una maniobra invasiva.

En Gastroenterología la endoscopía es considerada una maniobra invasiva.

En Cardiología el ecocardiograma con electrodo transesofágico es considerado una maniobra invasiva.

Es conveniente que frente a cada duda en particular de los colegas se realice la consulta al Consejo Directivo a través de: saipadm@saip.org.uy o a través del telefax 2901 2107 de lunes a viernes de 10 a 18 horas. De esta forma, con el cúmulo de consultas del colectivo se estructurará una visión más acabada del tema.

Me llegó una citación ¿Debo ir a declarar inmediatamente?

Lo primero que debe hacer es comunicarse con la Administración de SAIP, ya que es de suma importancia conocer el sentido, alcance e implicancia de la citación. Puede ser una citación a conciliación, puede ser una citación como testigo o podría ser una citación como indagado. Una vez que ello se encuentre definido, usted tendrá mayor certeza de cómo actuar en cada caso y se definirá si necesita o no tener una reunión con el Consejo Directivo de SAIP y si necesita o no la presencia de un abogado de SAIP en la audiencia correspondiente.

He sido notificado de una demanda civil ¿Qué debo hacer?

En general, las notificaciones de una demanda civil llegan al Estudio Jurídico de SAIP (en Montevideo o en los estudios de los abogados corresponsales en el Interior), ya que en la citación a conciliación, instancia previa, se fijó como domicilio del socio el domicilio del Estudio Jurídico.

De todas formas, si usted recibe el cedulón con una notificación de una demanda civil, lo primero que debe hacer es comunicarse con la Administración de SAIP. Esto es imperativo e inmediato, porque en este tipo de demandas solamente se cuenta con un plazo de 30 días corridos desde su notificación para contestar la acusación y, si corresponde, interponer excepciones. Ese plazo de 30 días es perentorio e improrrogable, por lo que si la contestación no se realiza por falta de su aviso la demanda está perdida y el monto condenado sería de su cargo.

Me están requiriendo para declarar en un sumario administrativo ¿Es necesario que previo a ello me asesore legalmente?

Una vez iniciada una investigación sumaria o sumario administrativo, se puede dar inicio, al mismo tiempo, a un proceso civil o penal por los mismos hechos investigados. En tal caso, una de las primeras diligencias que solicitará el Juez será oficiar al Hospital o IAMC o Cooperativa Médica o Seguro Médico para que remita el proceso sumarial o auditoría, con la finalidad de agregarlo al expediente, en búsqueda de las declaraciones aportadas y las posibles responsabilidades administrativas. Es por ello que debe existir coherencia y concordancia tanto en los argumentos de defensa como en las declaraciones aportadas en el proceso administrativo y en el proceso civil o penal, por lo que nunca se debe declarar sin la asesoría previa de SAIP.

He sido notificado de formulación de cargos en un sumario administrativo y me solicitan descargos por escrito ¿Qué significa y qué hago?

La formulación de cargos es aquel acto dentro de una investigación administrativa, ya sea un sumario administrativo o una investigación sumaria, por el cual se notifica al funcionario que existen elementos para considerar infracciones al estatuto administrativo y por ende, para aplicar eventualmente sanciones de este tipo. Una vez notificada la formulación de cargos, el funcionario dispone de un breve plazo para efectuar sus descargos. Esos descargos si no son revisados por SAIP pueden desvirtuar todavía más los cargos formulados. En este contexto resulta fundamental la asesoría de SAIP para la confección de tal escrito. Por lo tanto, no es prudente presentar escritos sin la supervisión de su Cooperativa.

He tomado conocimiento de que se está solicitando, a través de oficio de un Juzgado, la Historia Clínica de un paciente a la dirección del hospital y/o institución médica ¿Qué se debe hacer?

La petición de la Historia Clínica de un paciente a través de un oficio es un signo de que existe un proceso judicial en trámite, en que se están investigando las actuaciones médicas y responsabilidades institucionales respecto de un paciente. En ese contexto, es necesario que realice una comunicación a la Administración de SAIP para ver si existe la chance de pesquisar el proceso y ganar camino, por ejemplo, ante la eventual llegada de una demanda civil.

Un paciente presentó un reclamo ante la dirección del hospital y/o institución médica y se está solicitando al médico un informe por escrito respecto a la atención que realizó.

La petición de informe por escrito en el contexto de un reclamo de un paciente (carta de queja, por ejemplo), puede significar estar ante una potencial acción judicial, donde ese informe se podría utilizar como un medio de prueba. Por este motivo, el informe debe ser revisado por SAIP, ya que por ese informe escrito pueden existir posteriores implicancias legales. No es prudente presentar escritos sin la supervisión de la Cooperativa.

Un paciente y/o familiares amenazaron al profesional de la Salud con demandarlo ¿Qué se debe hacer ante esta situación?

Una vez que el paciente o sus familiares amenazan al profesional de la Salud con acciones legales, se produce un quiebre en la relación profesional de la Salud-paciente que es muy difícil o casi imposible de recomponer. En este contexto, lo recomendable es realizar una Denuncia preventiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza del Seguro. De esta forma, el Consejo Directivo tomará conocimiento del suceso y podrá orientarlo según la entidad y complicaciones del caso clínico.

Un paciente y/o familiares amenazaron al médico con ir a los medios de comunicación (TV, radios o diarios).

La amenaza de denuncia a los medios de comunicación social se ha convertido en un mecanismo de presión que los pacientes ejercen, en general, contra de los médicos. Si la amenaza se materializa, no se debe declarar ante la prensa. En caso de que el Equipo Jurídico de SAIP entienda que es necesaria la declaración la deberá realizar con asesoría previa de SAIP, ya que después comentarios sin supervisión podrían entorpecer la eventual defensa ante un juicio.

Un paciente y/o familiares me han llamado por teléfono o me envían mensajes (e-mail, texto, redes sociales) amenazándome e insultándome ¿Qué hago?

Lo primero que debe hacer es no contestar ningún mensaje por ninguna vía y luego realizar una denuncia preventiva relatando los hechos que podrían estar generando estas amenazas y/o insultos. De esta forma, el Consejo Directivo de SAIP tomará conocimiento del asunto y podrá orientarlo sobre las acciones a seguir, en caso de corresponder.

Si se presentó una demanda penal ¿Se puede interponer una demanda civil?

Sí. Aunque cada acción busca un resultado distinto, su ejercicio paralelo es perfectamente válido. En la demanda penal se buscaría probar que existió un delito y eventualmente privarlo de su libertad y en la demanda civil se atenta directamente contra su patrimonio.

Cómo se puede pagar el aporte anual a SAIP Cooperativa de Seguros?. Mecanismo de pago.

El pago se podrá realizar a través de la red de cobranzas Abitab, desde el Sistema de Pagos Electrónicos bancarios o mediante débito en su tarjeta de crédito.

Para realizar el pago mediante débito en su tarjeta de crédito, usted debe actualizar sus datos de pago ingresando a su cuenta personal. Luego de completar y firmar el «formulario tarjeta de crédito» que el sistema generará, enviarlo por mail a saipadm@saip.org.uy.

Al tratarse de un débito, en caso de optar por el pago en cuotas no se le computará la totalidad del aporte, si no que cada mes se afectará de su disponible el valor de la cuota correspondiente, lo cual es muy favorable.
Los sellos admitidos son VISA, MASTER, AMEX y OCA.

Para realizarlo por Pago Electrónico, puede ingresar desde nuestro portal de Pagos en Línea o desde la web de su Banco, ingresando su cédula de identidad sin dígito verificador y seleccionando la o las cuotas que desea abonar.

En todos los locales Abitab del país, el mismo se realiza con la sola presentación de su documento de identidad y mencionando que va a abonar SAIP.

Es importante destacar que no recibirá mes a mes una factura para cancelar el pago como es habitual para los servicios públicos u otros servicios privados; por lo tanto, deberá recordar el plan de pagos solicitado y guardar el comprobante emitido por Abitab/Sistarbanc/Estado de Cuenta, ya que es el único comprobante de su pago.

La primera cuota o su único pago del aporte, lo podrá realizar luego de transcurridos 5 días desde la afiliación efectiva a SAIP Cooperativa de Seguros o la renovación automática de su póliza. El vencimiento de cada cuota mensual es el último día de cada mes.