Artículo 1. Denominación. Con la denominación de “SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL PROFESIONAL COOPERATIVA”, que podrá distinguirse con la sigla “SAIP Cooperativa”, se constituye una cooperativa de prestación de servicios, la que se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y por los presentes Estatutos.
Artículo 2. Duración y domicilio. El plazo de la sociedad será ilimitado y su domicilio en la ciudad de Montevideo, departamento del mismo nombre. El Consejo Directivo queda facultado para determinar concretamente la sede, así como variarla, establecer dependencias en cualquier lugar del departamento y del resto del territorio nacional, siempre que cuente con la anuencia de las autoridades públicas.
Artículo 3. Objeto. La Cooperativa tendrá por objeto exclusivo el desarrollo de la actividad aseguradora a sus socios cooperativistas a través de: a) promocionar la actuación profesional de acuerdo a los más altos estándares de calidad y responsabilidad social; b) apoyar a sus socios cooperativistas, en todas aquellas actividades en las que esté comprometida su responsabilidad por el ejercicio profesional; c) procurar a sus socios el ejercicio de su profesión, sin incertidumbres y perjuicios causados por eventuales reclamaciones como consecuencia de su actividad profesional, basado en los principios del cooperativismo; d) prestar asesoramiento y asistencia letrada a sus socios, en los temas vinculados a su responsabilidad civil o penal y eventuales derivaciones en materia administrativa o laboral, por reclamaciones o imputaciones originadas en actos, hechos u omisiones derivados de la actividad profesional, asistencial y personal; e) brindar prestaciones económicas a sus socios, destinadas a cubrir eventuales obligaciones legales emergentes de su responsabilidad civil profesional, con los límites, alcances y condiciones que fije el Consejo Directivo y el Reglamento; f) constituir un Fondo independiente, con los aportes ordinarios y extraordinarios que fije el Consejo Directivo, en las condiciones que determine el Reglamento, para atender las prestaciones a que refiere el literal anterior; g) propiciar la mejora de la relación de los profesionales de la salud con sus pacientes, mediante información y formación a sus socios y divulgación al público en general; h) promover entre sus asociados el conocimiento de los principios y métodos cooperativos y difundirlos. Para el logro de estos objetivos podrá utilizar los siguientes medios y procedimientos: A) Contratar los servicios profesionales necesarios para el desarrollo de sus objetivos. B) Adquirir, enajenar, gravar bienes muebles o inmuebles, construir edificios, celebrar contratos de arrendamiento, recibir herencias, legados y donaciones, abrir cuentas corrientes, cajas de ahorros en instituciones bancarias públicas o privadas, y en general realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de obligaciones, sean civiles o comerciales. C) Realizar cualquier otra actividad no prohibida por las leyes o reglamentos y demás normas vigentes y que está enmarcada dentro del objeto social.
Artículo 4. Facultad de asociación. Podrá unirse, asociarse, fusionarse o federarse con otras cooperativas del país o del exterior.
Artículo 5. Fines. La entidad que se estatuye no tiene fines de lucro mercantil y funcionará conforme a los principios de la doctrina cooperativa. Será neutral en materia política, religiosa, de nacionalidad o racial.
Artículo 6. Integración. La Cooperativa estará integrada por Profesionales Universitarios, Médicos en particular y demás Profesionales vinculados a la salud humana.
Artículo 7. Requisito de admisión. Para ser socio de la Cooperativa se requiere: 1) Poseer título de Profesional Universitario vinculado a la salud humana y estar autorizado para su ejercicio en el territorio nacional; 2) Solicitar por escrito, ante el Consejo Directivo el ingreso a la cooperativa, declarando conocer y aceptar su Estatuto; 3) Haber sido aceptado para ingresar como socio de acuerdo a los requerimientos del Reglamento; 4) Suscribir las partes sociales que determine el Estatuto e integrar como mínimo una.
Artículo 8. Solicitud de ingreso de socios. El Consejo Directivo resolverá sobre la solicitud de ingreso en un plazo que no excederá de treinta (30) días a partir de su presentación y en forma expresa. En caso de no pronunciarse expresamente se entenderá aceptada. Las causales para denegar una solicitud de admisión serán: a) por notorias razones de índole moral del aspirante; b) por falta de espíritu cooperador. En caso que la solicitud de ingreso sea aceptada por el Consejo Directivo, el solicitante adquirirá la calidad de aspirante a socio, rigiéndose por el artículo siguiente.
Artículo 9. Derechos de los socios. Son derechos de los socios: a) participar de las Asamblea con voz y voto, ser elector y elegible para cualquiera de los cargos que especifique este Estatuto o reglamentos internos. Los socios no fundadores deberán tener más de tres años de antigüedad en la Cooperativa para integrar el Consejo Directivo o Comisión Fiscal y Consejo Asesor; b) Proponer al Consejo Directivo iniciativas de interés social; c) Participar en distribución de excedentes de gestión; d) Solicitar y obtener del Consejo Directivo toda clase de informes respecto de las actividades y operaciones de la Cooperativa; e) Intervenir en pedidos de Asambleas Extraordinarias según el procedimiento establecido en este Estatuto; f) Hacer uso de los beneficios que otorga este Estatuto y Reglamentos pertinentes; g) recurrir decisiones de los órganos de la Cooperativa que le causen agravios de acuerdo a este Estatuto.
Artículo 10. Obligaciones de los socios. Son obligaciones de los socios: 1) integrar el número de partes sociales que correspondan conforme a las normas de este Estatuto, abonando en tiempo y forma sus adeudos hasta el monto suscrito de partes sociales; 2) concurrir a asambleas y estar presentes en los actos que organice o auspicie la Cooperativa; 3) cumplir las disposiciones de este Estatuto y reglamentos que se dicten, acatar las resoluciones que adopten los órganos de la Cooperativa y la gestión de sus directores y demás socios de acuerdo a la ley y el Estatuto; 4) hacer efectivo los aportes ordinarios y extraordinarios que determine el Consejo Directivo, en los plazos que éste fije; 5) vigilar o velar por el desarrollo de la cooperativa y la gestión de sus directores y demás socios; 6) entregar el esfuerzo máximo para q se realice el principio de solidaridad indispensable para la mejor solución de problemas de la institución.
Artículo 11. Calidad de socio. La calidad de socio es personal e intransferible por cualquier título, por lo que la Cooperativa en ningún caso estará obligada a efectuar prestaciones a favor de personas que no tengan el carácter de socios. Sin perjuicio de ello, los sucesores de un socio, en situación de responder por la actuación profesional de un cooperativista fallecido, podrán solicitar y obtener las prestaciones, de conformidad con lo que se establezca en el reglamento.
Artículo 12. Pérdida de la calidad de socio. La calidad de socio de pierde por: a) cese; b) renuncia; c) exclusión o d) falta de pago. La cesantía incluye: fallecimiento o incapacidad permanente, sea física o psíquica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. La renuncia, deberá ser aceptada por el Consejo Directivo por simple mayoría en el plazo de treinta días de recibida. El silencio se tomará como aceptación. El socio podrá renunciar en cualquier momento y deberá hacerlo por escrito. La expulsión puede producirse por comisión de falta grave y será dispuesta por la Asamblea General convocada a tal efecto, a propuesta del Consejo Directivo. Se reputa falta grave la violación de las normas éticas de la profesión, la realización de cualquier acto u comisión que importe un agravio grave a la Cooperativa o sus autoridades, o la inobservancia reiterada de resoluciones de las autoridades. La decisión de expulsión deberá ser comunicada por telegrama colacionado o por cualquier medio fehaciente. En caso de que se verifique la falta de pago de los aportes establecida en el artículo 10 del presente Estatuto, el Consejo Directivo notificará al socio la situación en forma previa a la exclusión. La notificación se hará en el domicilio constituido por el cooperativista, mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. Los adeudos respectivos deberán ser cancelados dentro del plazo de treinta días de la notificación y en caso de incumplimiento se excluirá automáticamente al socio.
Artículo 13. Recursos. Los socios podrán interponer contra las resoluciones de los órganos, con excepción de las derivadas de la falta de pago, los recursos de reposición y apelación conjuntamente y en subsidio ante la Asamblea General en un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la notificación al socio de la resolución impugnada. El Consejo Directivo dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar del siguiente a la interposición del recurso para expedirse. Si mantiene la resolución o no adopta decisión dentro de este plazo, elevará automáticamente las actuaciones a la Asamblea General inmediata siguiente, la que adoptará decisión final. De no existir Asamblea convocada, se convocará al efecto dentro de los quince días siguientes a la interposición del recurso. Éste no tendrá efecto suspensivo.
Artículo 14. Sanciones. El Consejo Directivo queda facultado para sancionar a los socios y podrá: apercibir, suspender y proponer su expulsión. Previo a la aplicación de sanciones, siempre que ello fuere posible, se deberá dar vista al involucrado por diez días hábiles para que efectúe por escrito sus descargos.
Artículo 15. Capital Social. El capital social será variable e ilimitado y en su caso, deberá alcanzar el mínimo determinado por los organismos públicos.
Artículo 16. Patrimonio social. El patrimonio social estará integrado por: A) las partes sociales aportadas por los socios, B) los aportes extraordinarios de cualquier naturaleza que establezcan las autoridades de la Cooperativa; C) los fondos de reserva legales o especiales, D) las contribuciones, subsidios, donaciones, legados y demás bienes y derechos que se asignen a la Cooperativa o ésta adquiera, E) los descuentos compensatorios que se hicieran a los socios que egresan de la Cooperativa por cualquier causal.
Artículo 17. Capital inicial. El capital inicial de la Cooperativa es de $ 45.000 (cuarenta y cinco mil pesos) que se ajustará por IPC.
Artículo 18. Partes sociales El capital inicial es aportado en una treinta ava parte por cada uno de los socios fundadores, o sea $ 1.500 (pesos un mil quinientos) cada uno. El capital inicial está dividido en noventa partes sociales de $ 500 (quinientos pesos) cada una correspondiéndole a cada miembro fundador tres partes sociales.
Artículo 19. Integración de partes sociales. La integración de partes sociales se realizará mediante entrega en efectivo. Todos los socios tendrán derecho a un voto cuando haya integrado una parte social. Las partes sociales son nominativas e indivisibles.
Artículo 20. Intransferibles. Los títulos representativos de las partes sociales no podrán ser objeto de transferencia.
Artículo 21. Reintegro de partes sociales. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por invalidez, incapacidad, jubilación, retiro o renuncia, tendrán derecho a que la Cooperativa les reembolse el porcentaje que se dirá, de la parte social del capital social, determinada en función del valor efectivo de la misma, actualizada al momento de ser aprobado su retiro o cese, siempre deduciéndole previamente toda obligación pendiente con la Cooperativa. El mismo procedimiento se seguirá con los sucesores a cualquier título del socio fallecido.
Artículo 22. Plazo de los pagos de los reembolsos. En oportunidad de los reintegros a los socios, o a sus sucesores en su caso, que se han retirado de la Cooperativa, por invalidez, incapacidad, fallecimiento o jubilación, la Cooperativa dispondrá de un plazo máximo de tres años para realizar el reembolso. En el caso de que el egreso del socio sea por renuncia, cese, exclusión o falta de pago, la Cooperativa tendrá un plazo mínimo de tres años y un máximo de cinco años para completar el monto del reintegro a partir de la aprobación por la Asamblea General, del balance del ejercicio en que se produjo el egreso, salvo que el socio hubiera dispuesto de un plazo mayor para integrar sus partes sociales, caso en el cual, el Consejo Directivo hará el reintegro en las mismas condiciones. El Consejo Directivo queda expresamente facultado para que en caso que mediaran circunstancias especiales, realice los reintegros en forma más rápida, siempre que ello no perjudique la buena marcha de la Cooperativa, debiendo contar con la aprobación de las tres cuartas partes de presentes de la Asamblea General. El porcentaje de reintegro será del veinticinco por ciento (25%) del aporte social en el caso de expulsión o falta de pago del socio y del cincuenta por ciento (50%) cuando el egreso fue por las demás causas ya nombradas. En todos los casos, el reintegro de las partes sociales, se calculará sobre la parte de capital integrado, no constituyendo objeto de reintegros los Fondos especiales constituidos por la Cooperativa, en especial el previsto en el literal f) del artículo 3 de este Estatuto.
Artículo 23. Distribución de excedentes. Los excedentes se distribuirán de la siguiente manera: a) un 10% para la creación de un Fondo de Inversiones, b) un 20% para la constitución de un Fondo de Reserva, hasta que este iguale el capital, reduciéndose al 10% a partir de ese momento y cesando al ser triplicando; c) un 10% se distribuirá entre los socios, conforme a las normas legales, y d) el excedente, se destinará totalmente a mejorar los servicios de la Cooperativa de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias.
Artículo 24. Ejercicio económico. El ejercicio económico será anual y cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 25. Órganos. El gobierno y administración de la Cooperativa serán ejercidos por los siguientes órganos: a) la Asamblea General de Socios Cooperativistas; b) el Consejo Directivo; c) la Comisión Fiscal.
Artículo 26. Asamblea General. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Cooperativa y está integrada por la totalidad de los socios habilitados. Sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes siempre que se hayan tomado conforme a este estatuto y no fueran contrarios a las leyes y demás normas de orden público vigente.
Artículo 27. Tipos de Asambleas. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 28. Convocatorias. Las convocatorias a Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias serán realizadas por el Consejo Directivo y en su caso por la Comisión Fiscal. Las citaciones deberán hacerse al menos con diez días de anticipación, mediante un aviso en dos periódicos de circulación nacional. Las convocatorias indicarán lugar, fecha y hora de comienzo de la Asamblea y el orden del día con los puntos que lo integran expresados en forma clara y concreta. La primera convocatoria podrá iniciar la sesión si hay un cincuenta por ciento de habilitados, la segunda, media hora después con veinticinco por ciento de habilitados, y la tercera convocatoria será setenta y dos horas después y podrá sesionar con los Socios Cooperativistas que se encuentren presentes.
Artículo 29. Asamblea General Ordinaria. Se reunirá ordinariamente una vez al año dentro de los noventa días después de cierre del ejercicio. Serán cometidos de la Asamblea Ordinaria: 1) examinar la gestión administrativa en general y en particular el balance anual, la memoria anual, el inventario, el proyecto de distribución de excedentes, de percepción de ganancias o de absorción de pérdidas, el informe de la Comisión Fiscal y los lineamientos de Proyectos de Presupuesto para el ejercicio, tomando las respectivas resoluciones; 2) resolver sobre aspirantías; 3) tratar otros asuntos incluidos en el orden del día y adoptar decisiones.
Artículo 30. Asamblea General Extraordinaria. Se reunirá en los siguientes casos: a) por propia iniciativa del Consejo Directivo; b) a requerimiento de la Comisión Fiscal; c) a petición del veinte por ciento de los socios. En los dos últimos casos el Consejo Directivo deberá convocar necesariamente a la Asamblea General Extraordinaria dentro de los cinco días de la fecha de solicitud. En caso de no hacerlo, lo hará en su lugar la Comisión Fiscal, sin perjuicio de la responsabilidad el Consejo Directivo por la omisión.
Artículo 31. Competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Le compete: 1) tomar resolución para los puntos por los que fue específicamente citada; 2) resolver sobre las apelaciones interpuestas por los socios suspendidos o excluidos por el Consejo Directivo; 3) aprobar la reforma del Estatuto y Reglamento Interno; 4) acordar la fusión o asociación con otras cooperativas de la misma rama; 5) autorizar al Consejo Directivo para adquirir, enajenar o gravar bienes muebles o inmuebles cuando el monto supere el diez por ciento del capital social; 6) acordar la disolución de la Cooperativa por el setenta y cinco por ciento del total de sus socios habilitados; 7) modificar, enmendar o revocar cualquier decisión de los órganos o comisiones especiales de la Cooperativa y revocar los mandatos otorgados por dos tercios de votos. En los casos de los numerales 2, 4 y 5 del presente artículo, la decisión para su validez, deberá ser adoptada por mayoría especial de dos tercios de los socios presentes en la Asamblea que cuente con un quórum no inferior al setenta y cinco por ciento de los socios habilitados.
Artículo 32. Integración de la Mesa de la Asamblea General. La Mesa de la Asamblea General estará integrada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, salvo cuando se cuestione la actuación del mismo o de algunos de sus miembros. En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán entre ellos el Presidente y Secretario de la Mesa. En caso de ausencia del total de miembros del Consejo Directivo, la Asamblea General designará Presidente y Secretario.
Artículo 33. Registro de asistencia. La Asistencia a las Asambleas se acreditará mediante la firma en el Libro Registro de Asistencia a Asambleas. Cuando un socio represente a otro, mediante mandato expreso y escrito, lo hará constar bajo su firma en el citado registro.
Artículo 34. Inasistencias. El socio que no asista a la Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, podrá ser sancionado con lo que establezca el Reglamento Interno aprobado por la Asamblea.
Artículo 35. Funcionamiento de la Asamblea General. 1) La Asamblea General en cualquiera de sus formas, sea Ordinaria o Extraordinaria, solo podrá tratar asuntos que figuren en la convocatoria; 2) las sesiones serán conducidas por la Mesa de la Asamblea; 3) cada socio tendrá un solo voto, la concurrencia a la Asamblea será obligatoria, excepcionalmente se admitirá el voto por poder, en caso de ausencia justificada, en cuyo caso el voto será ejercido por otro socio que no tenga calidad de integrante del Consejo Directivo o Comisión Fiscal, y cada mandatario no podrá representar a más de un socio; 4) la emisión del voto será en la forma que la propia Asamblea resuelva, ya sea en viva voz o en votación secreta; 5) de todo lo acaecido se labrará acta abreviada que será firmada por la Mesa y dos miembros designados por la Asamblea.
Artículo 36. Resoluciones. Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por simple mayoría de socios presentes, excepto en los casos en que la ley o este Estatuto prevean mayorías especiales.
Artículo 37. Reconsideración. Las resoluciones de la Asamblea General podrán ser reconsideradas a petición firmada de por lo menos el cuarenta por ciento del total de socios. Para revocar una resolución se requerirá un número de votos superior a aquel por el cual se tomó la decisión.
Artículo 38. Consejo Directivo. El Consejo Directivo es el órgano responsable de la gestión, en lo económico y en lo social, y el encargado de ejercer la administración de la sociedad.
Artículo 39. Integración. Se compondrá de cinco miembros titulares, con igual número de suplentes, los que se renovarán cada tres años, pudiendo sus integrantes ser reelectos por un solo período.
Artículo 41. Competencia y deberes del Consejo Directivo. Son atribuciones del Consejo Directivo: 1) cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General. 2) Dirigir, administrar y representar a la Cooperativa, realizar trámites ante entidades bancarias públicas o privadas, organismos públicos y organizar los servicios sociales. 3) Convocar a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. 4) Presentar al fin de cada ejercicio a la Asamblea General Ordinaria, la memoria anual, balance general y proyecto de distribución de ganancias y absorción de pérdidas en su caso, remuneraciones y lineamientos presupuestales para el nuevo ejercicio 5) Celebrar contratos con terceros, con amplias facultades para revisar todo tipo de operaciones que importen aún actos de disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 5 del presente. 6) Tratar todos los asuntos referentes a la marcha de la Cooperativa y aquellos para los que sea requerido por sus socios. 7) Resolver la comparecencia de la Cooperativa ante cualquier autoridad oficial, judicial o administrativa, de cualquier naturaleza, con las más amplias facultades de derecho. 8) Conferir poderes. 9) Controlar rigurosamente el estado financiero de la Cooperativa y comunicar de inmediato a la Comisión Fiscal, cualquier amenaza de quebranto del mismo. 10) Adoptar las medidas necesarias para obtener la retención o percepción, deducción o cobro de los aportes correspondientes, los que serán aplicados al cumplimiento de los fines de la Cooperativa, en especial el consignado en el literal f) del artículo 3 de este Estatuto. 11) Registrar en el libro correspondiente, por medio de actas, las reuniones que se efectúen. 12) Recibir las denuncias preventivas y reclamos que los beneficiarios tienen la obligación de dar a conocer según el Reglamento. 13) Disponer el alta de las prestaciones, tanto sea la asistencia jurídica como el subsidio económico. 14) Notificar personalmente a los beneficiarios de todas las resoluciones que recaigan sobre sus peticiones o solicitudes, así como el incumplimiento de pago de aportes. 15) Dictar la reglamentación de su funcionamiento. 16) Promover y difundir todo tipo de iniciativas de carácter preventivo, que tengan por objetivo el incremento de la seguridad en la realización del acto profesional asistencial de la salud humana. A tal efecto, y a título de ejemplo, podrá organizar cursos, conferencias, talleres, congresos y jornadas; confeccionar normas sistemáticas y estadísticas; editar publicaciones y brindar a los beneficiarios asesoramiento permanente con relación a actos profesionales que susciten duda sobre su resolución. 17) Estimular la realización de consultas por los cooperativistas en atención a su carácter preventivo, creando un “Consultorio de Responsabilidad Profesional”. 18) Disponer de los fondos para invertirlos a efectos de preservar el monto de los aportes y reservas que forman el objeto de la Cooperativa, así como disponer los egresos y movimientos de fondos necesarios para que pueda cumplir los objetivos para los cuales fue creado, a través del fideicomiso que podrá constituir al efecto. 19) Resolver las cuestiones previstas en el Estatuto y Reglamentos, y aún sobre las no previstas, dando cuenta en este último caso a la Asamblea General.
Artículo 42. Representación. La representación de la Cooperativa será ejercida por el Presidente del Consejo Directivo actuando conjuntamente con el Secretario o Tesorero.
Artículo 43. Responsabilidad de los integrantes del Consejo Directivo. Los integrantes del Consejo Directivo son personal y solidariamente responsables por los actos y contratos que realicen en trasgresión a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y resoluciones de la Asamblea General. Cesará esta responsabilidad para el miembro que haga constar en el acta correspondiente su disconformidad o que se encontrara ausente.
Artículo 44. Funcionamiento. El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes y sesionará con la presencia de tres de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos de integrantes del cuerpo. En caso de empate, el voto del Presidente se computará doble.
Artículo 45. Actas. Las resoluciones del Consejo Directivo se harán constar en actas, en el libro llevado a tales efectos y una vez aprobadas serán firmadas por el Presidente y Secretario.
Artículo 46. Comisión Fiscal. La tarea permanente de fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscal, que estará integrada por tres miembros e igual número de suplentes, los que serán designados en el acto eleccionario. Los miembros y suplentes durarán en sus funciones igual número de años que los miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelectos.
Artículo 47. Competencia. La Comisión Fiscal tendrá como potestades y deberes: 1) fiscalizar en todo lo que crea pertinente, las finanzas de la Cooperativa, teniendo derecho a inspeccionar la contabilidad, correspondencia y demás documentación; 2) efectuar arqueos de caja, comprobación de valores y saldos disponibles, informando al Consejo Directivo por escrito, sobre los resultados; 3) dictaminar sobre la memoria anual, inventario y balance general, proyecto de distribución de ganancias o absorción de pérdidas en su caso; 4) controlar la gestión administrativa de la Cooperativa, informando al Consejo Directivo y formulando las indicaciones que estime convenientes, sea en materia financiera, administrativa o contable; 5) vigilar el estricto cumplimiento de leyes, este Estatuto, reglamentos y la actividad de la Cooperativa, en general; 6) disponer que figuren en el Orden del Día de las sesiones del Consejo y de la Asamblea, los asuntos que estime de interés; 7) asistir a las sesiones del Consejo Directivo e intervenir en ellas con voz pero sin voto; 8) velar para que no se desvirtúen los principios y prácticas del sistema cooperativo; 9) fiscalizar las diversas comisiones que se creen; 10) solicitar al Consejo Directivo, la convocatoria de la Asamblea General, con carácter extraordinario, en casos graves o urgentes; 11) en caso de desintegración del Consejo Directivo, la Comisión Fiscal asumirá las funciones y cometidos de éste, convocando a nuevas elecciones dentro de los treinta días de ocupado el cargo.
Artículo 48. Suplentes. Los suplentes de cualquiera de los cargos reemplazarán a los titulares en forma definitiva, en caso de renuncia, fallecimiento, separación del cargo o declaración de incapacidad y en forma transitoria por ausencia temporal, hasta que el titular reasuma el ejercicio de sus funciones.
Artículo 49. Inasistencias. El miembro de un órgano que no concurra a más de tres sesiones consecutivas, en forma injustificada, ni comunicación alguna, quedará separado de su cargo previa notificación por telegrama colacionado y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Estatuto.
Articulo 50. Continuidad en los cargos. Sin perjuicio del término de duración de los cargos de duración periódica, los miembros salientes continuarán en funciones hasta que tomen posesión los sustitutos.
Artículo 51. Incompatibilidades. Serán incompatibles los cargos de miembro del Consejo Directivo y Comisión Fiscal.
Artículo 52. Órganos Asesores. Podrán crearse grupos de apoyo técnico que estarán integrados por especialistas a los efectos asesorar y dictaminar en lo relativo a las prestaciones a dar a los socios y demás aspectos vinculados al objeto de la Cooperativa.
Artículo 53. Convocatoria. El Consejo Directivo cada tres años en el mes de setiembre, convocará a elecciones. La Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión de Elecciones integrada por dos asambleístas, la que, recibirá las listas con una anticipación no menor a diez días del fijado para la elección y dará a conocer mediante presentación en lugar visible de la sede social. Una vez terminado el acto eleccionario, labrará un Acta, haciendo constar el desarrollo y el resultado de la elección.
Artículo 54. Votación. La votación se hará: por votación secreta, mediante votación de las listas presentadas ante la Comisión de Elecciones, La lista incluirá los candidatos, titulares y suplentes, al Consejo Directivo y Comisión Fiscal. Las proclamaciones se harán por el sistema de representación proporcional. En caso de existir reclamaciones, la Comisión de Elecciones debe expedirse en el plazo de siete días corridos.
Artículo 55. Disolución. La Cooperativa se disolverá: 1) por resolución de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, aprobada por mayoría de tres cuartas partes de los socios habilitados; 2) por fusión con otra Cooperativa, resuelta en Asamblea, por tres cuartas partes de los socios habilitados; 3) por resolución judicial; 4) por haber comprobado la Comisión Fiscal, la pérdida del setenta y cinco por ciento del capital integrado; 5) por cualquier situación o circunstancia de hecho o de derecho, que impida el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 56. Liquidación. La disolución por las causas señaladas en los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo anterior, dará lugar a su inmediata liquidación.
Artículo 57. Comisión Liquidadora. La Asamblea General comprobado el hecho, nombrará una Comisión Liquidadora, que realizará el activo y pagará el pasivo.
Artículo 58. Destino del resultante de la liquidación. El excedente resultante de la liquidación se aplicará a: a) satisfacer los gastos de la liquidación; b) pagar las obligaciones con terceros; c) devolver a los socios el monto de las partes sociales integradas actualizadas; d) en caso de existir aún excedente, se entregará al Ministerio de Salud Pública, en especial a actividades vinculadas a la seguridad de los pacientes.
Artículo 59. Reforma de los Estatutos. La reforma total o parcial del Estatuto, deberá realizarse por la Asamblea General convocada al efecto. Toda modificación propuesta deberá ser aprobada por dos tercios de los socios habilitados y entrará en vigencia una vez que seas aprobada por el organismo que legalmente corresponda e inscripta en el Registro respectivo.
Artículo 60. Autoridades Provisorias. En el presente acto, y con carácter provisorio, se designa: a) un Consejo Directivo integrado de la siguiente forma: Dr. Alberto Miguel Piñeyro Gutiérrez C.I. 1.074.263-2, como Presidente; Dr. Antonio Luis Turnes Ucha C.I. 904.961-5, como Secretario; Dr. Gerardo Francisco Bruno Riera C.I. 1.412.135-5, como Tesorero; Dr. Eduardo Jorge Ferreira Guido C.I. 1.775.302-8, y Dr. Rodolfo Manuel Panizza Da Misa C.I. 682.525-2; b) una Comisión Fiscal integrada por Dr. José Luis Costa Páez C.I. 1.104.599-8; Dr. Luigi Cavalieri Cetrángolo C.I. 1.216.386-6, y Dra. Josefa Ana Mattei Slavica C.I. 2.827.283-1. Las autoridades provisorias, gozarán de las facultades que les acuerda el presente Estatuto para la dirección y administración de la Cooperativa. Los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal provisorios podrán ser confirmados o sustituidos en sus cargos por la Asamblea General en caso que el trámite de la personería jurídica se extienda más allá de un año de iniciado el expediente ante los organismos públicos correspondientes, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Asamblea General par ala renovación de autoridades.
Artículo 61. Trámite de la personería jurídica. Quedan facultados para tramitar la personería jurídica de la Cooperativa, así como rechazar o aceptar las observaciones que formulen al Estatuto los organismos públicos e inscribirlo en el Registro, el Esc. Julio Lorente o la Señora Marilyn Acha.
Artículo 62. Los socios que ingresen a la Cooperativa en los 90 días siguientes al otorgamiento de la personería jurídica, se considerarán socios fundadores.
Artículo 62. Convocatoria a elecciones. Dentro de los noventa días posteriores al otorgamiento de la personería jurídica, el Consejo Directivo Provisorio deberá convocar a Asamblea General para designar la Comisión de Elecciones y proceder a la elección de los integrantes de los distintos órganos.
Menú
Copyright © 2005 SAIP