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Resguardo de documentos

Artículo 17. Resguardo de documentos. SAIP Cooperativa Condiciones Generales de la Póliza 2008-2009 (pdf)

"Todo asegurado que haga uso de las prestaciones que brinda SAIP Cooperativa, estará obligado a suministrar, tanto a ella como a los abogados y peritos designados por su Consejo Directivo, toda la información necesaria o de utilidad, relacionada con el caso, para verificar los hechos, elaborar la defensa, producir la prueba, y demás aspectos asociados, así como permitir las indagaciones necesarias a dichos efectos.

A tal fin, deberá acompañar toda la documentación relacionada con el caso que obre en su poder, y efectuar, sin perjuicio de las constancias estampadas en la Historia Clínica del presunto damnificado, un relato escrito y detallado en forma cronológica de los hechos generadores del reclamo.

Todo asegurado o sus causahabientes deberán guardar, en cuanto corresponda y esté razonablemente al alcance de sus posibilidades, historias clínicas y registros con descripciones precisas y detalladas de todos los tratamientos y servicios prestados por el asegurado, incluyendo registros relativos al mantenimiento, control y experiencias realizadas con los equipos utilizados en la prestación de tales servicios y tratamientos, los que podrán ser estudiados, analizados, inspeccionados y solicitados por el Consejo Directivo o los letrados intervinientes en la defensa.

Dichos registros, historias clínicas y descripciones deberán ser guardados durante todo el período del seguro de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y por un término igual o mayor a 20 años desde cada una de las actuaciones, más allá del retiro jubilatorio o de la desaparición física del asegurado."

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