Artículo 5 numeral 8 de las Condiciones Generales de la Póliza 2015-2016 (pdf).
"Artículo 5.8. Actos o eventos dañosos. Se entiende por tal cualquier acto o evento ejecutado con culpa, así como también cualquier incumplimiento del deber, error u omisión en los que se incurra en el ejercicio de la especialidad declarada y ejercida por el asegurado, que cause un daño generador de responsabilidad civil, penal, administrativa o laboral, cuando el acto o evento derive en un reclamo por una eventual mala praxis.
Se incluyen en el mismo concepto: los actos o eventos cuando sean varios o en serie y ocurran durante el período de la afiliación al seguro, que estén relacionados entre sí, sea que deriven uno del otro, o que tengan la misma fuente u origen, o que sean resultado de una misma o idéntica causa, o se cometan dentro del marco del tratamiento de la misma enfermedad o lesión del mismo paciente, los que serán considerados a los efectos de los derechos que otorga SAIP Cooperativa de Seguros como un solo acto o evento dañoso.
Artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza 2015-2016 (pdf).
"Artículo 13. Denuncia preventiva.
El asegurado comunicará por escrito al Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros todo hecho o circunstancia que pueda derivar en un reclamo, indicando en la descripción todas las particularidades del evento, como ser:
La comunicación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a los hechos acaecidos.
Se consideran, entre otros, indicadores de un potencial reclamo:
El asegurado podrá ser recibido por el Consejo Directivo o el Consultorio de Responsabilidad Profesional o por quien haga sus veces según el régimen habitual de sesiones de los órganos referidos.