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Ante la ocurrencia de un acto o evento dañoso

Acto o evento dañoso

Artículo 5 numeral 8 de las Condiciones Generales de la Póliza 2011-2012 (pdf).

"Artículo 5.8. Actos o eventos dañosos. Se entiende por tal cualquier acto o evento ejecutado con culpa, así como también cualquier incumplimiento del deber, error u omisión en los que se incurra en el ejercicio de la especialidad declarada y ejercida por el asegurado, que cause un daño generador de responsabilidad civil, penal, administrativa o laboral, cuando el acto o evento derive en un reclamo por una eventual mala praxis.

Se incluyen en el mismo concepto: los actos o eventos cuando sean varios o en serie y ocurran durante el período de la afiliación al seguro, que estén relacionados entre sí, sea que deriven uno del otro, o que tengan la misma fuente u origen, o que sean resultado de una misma o idéntica causa, o se cometan dentro del marco del tratamiento de la misma enfermedad o lesión del mismo paciente, los que serán considerados a los efectos de los derechos que otorga SAIP Cooperativa como un solo acto o evento dañoso."

Denuncia preventiva

Artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza 2011-2012 (pdf).

"Artículo 13. Denuncia preventiva. El asegurado comunicará por escrito al Consejo Directivo de SAIP Cooperativa todo hecho o circunstancia que pueda derivar en un reclamo, indicando en la descripción todas las particularidades del evento, como ser:

  1. Lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
  2. Nombre, edad, profesión u ocupación, estado civil y demás datos de la persona presuntamente damnificada o sus derechohabientes (cónyuge, hijos, padres, etcétera).
  3. Nombre y domicilio de cualquier testigo del evento.
  4. Naturaleza de las lesiones recibidas por el damnificado y posibles secuelas.
  5. Tratamiento médico realizado, insumos, instrumental y tecnologías empleados en el mismo.
  6. Indicio o presunción de que será citado en garantía por un reclamo realizado a su institución o establecimiento empleador.

La comunicación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a los hechos acaecidos.

Son obligatorias, sin excepción, las denuncias preventivas que reporten eventos que hayan resultado en lesiones leves con disminución de capacidades funcionales, lesiones graves o fallecimiento de un paciente en un contexto en el que se presuma probable un reclamo por mala praxis.

Se consideran, entre otros, indicadores de un potencial reclamo:

  1. Error de diagnóstico y pronóstico.
  2. Lesiones leves con disminución de capacidades funcionales, lesiones graves o fallecimiento del paciente en procedimientos o intervenciones en el cual el resultado no concuerda con la expectativa general del paciente o familiares.
  3. Situaciones de urgencia en donde intervienen más de un profesional y la actuación de cada uno ante el paciente, los familiares y entre los colegas no se percibe como exitosa y donde las responsabilidades individuales no quedaron claramente establecidas.
  4. Mala relación médico-paciente.
  5. Mala relación médico-familiares del paciente.
  6. Mala relación médico-colegas en el equipo de trabajo.

El asegurado podrá ser recibido por el Consejo Directivo o el Consultorio de Responsabilidad Profesional o por quien haga sus veces según el régimen habitual de sesiones de los órganos referidos."

 

 

 

 

 

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