Artículo 5 numeral 8 de las Condiciones Generales de la Póliza 2008-2009 (pdf).
"Actos o eventos dañosos. Se entiende por tal cualquier acto o evento ejecutado con culpa, así como también cualquier incumplimiento del deber, error u omisión en los que se incurra en el ejercicio de la especialidad declarada y ejercida por el asegurado, que cause un daño generador de responsabilidad civil, penal, administrativa o laboral, cuando el acto o evento derive en un reclamo por una eventual mala praxis. Se incluyen en el mismo concepto: los actos o eventos cuando sean varios o en serie y ocurran durante el período de la afiliación al seguro, que estén relacionados entre sí, sea que deriven uno del otro, o que tengan la misma fuente u origen, o que sean resultado de una misma o idéntica causa, o se cometan dentro del marco del tratamiento de la misma enfermedad o lesión del mismo paciente, los que serán considerados a los efectos de los derechos que otorga SAIP Cooperativa como un solo acto o evento dañoso."
Artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza 2008-2009 (pdf).
"El asegurado comunicará por escrito al Consejo Directivo de SAIP Cooperativa todo hecho o circunstancia que pueda derivar en un reclamo, indicando en la descripción todas las particularidades del evento, como ser:
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