Ante la ocurrencia de un acto o evento dañoso

Acto o evento dañoso

Artículo 5 numeral 8 de las Condiciones Generales de la Póliza 2015-2016 (pdf).

"Artículo 5.8. Actos o eventos dañosos. Se entiende por tal cualquier acto o evento ejecutado con culpa, así como también cualquier incumplimiento del deber, error u omisión en los que se incurra en el ejercicio de la especialidad declarada y ejercida por el asegurado, que cause un daño generador de responsabilidad civil, penal, administrativa o laboral, cuando el acto o evento derive en un reclamo por una eventual mala praxis.

Se incluyen en el mismo concepto: los actos o eventos cuando sean varios o en serie y ocurran durante el período de la afiliación al seguro, que estén relacionados entre sí, sea que deriven uno del otro, o que tengan la misma fuente u origen, o que sean resultado de una misma o idéntica causa, o se cometan dentro del marco del tratamiento de la misma enfermedad o lesión del mismo paciente, los que serán considerados a los efectos de los derechos que otorga SAIP Cooperativa de Seguros como un solo acto o evento dañoso.

Denuncia preventiva

Artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza 2015-2016 (pdf).

"Artículo 13. Denuncia preventiva.

El asegurado comunicará por escrito al Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros todo hecho o circunstancia que pueda derivar en un reclamo, indicando en la descripción todas las particularidades del evento, como ser:

  1. Lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
  2. Nombre, edad, profesión u ocupación, estado civil y demás datos de la persona presuntamente damnificada o sus derechohabientes (cónyuge, hijos, padres, etcétera).
  3. Nombre y domicilio de cualquier testigo del evento.
  4. Naturaleza de las lesiones recibidas por el damnificado y posibles secuelas.
  5. Tratamiento médico realizado, insumos, instrumental y tecnologías empleados en el mismo.
  6. Indicio o presunción de que será citado en garantía por un reclamo realizado a su institución o establecimiento empleador.

La comunicación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a los hechos acaecidos.

Se consideran, entre otros, indicadores de un potencial reclamo:

  1. Error de diagnóstico que modifique sustancialmente las condiciones terapéuticas y/o la evolución del paciente.
  2. Resultado inesperado.
  3. Lesión inesperada.
  4. Muerte inesperada.
  5. Ruptura flagrante de la relación pr ofesional de la Salud - paciente y/o familiares.

El asegurado podrá ser recibido por el Consejo Directivo o el Consultorio de Responsabilidad Profesional o por quien haga sus veces según el régimen habitual de sesiones de los órganos referidos.