Nuevas Afiliaciones SAIP.
Cobertura 1/10/2006-30/9/2007
Montevideo, 13 de setiembre de 2006.
Estimado/a profesional de la Salud:
El año 2006 no ha dado tregua a los profesionales de la Salud en lo que respecta a las reclamaciones por responsabilidad por su actuación profesional. Muchas páginas y tiempo en medios de comunicación ha ocupado este tema, tema que no sólo nos hace reflexionar sobre las precauciones que debemos tomar a nivel individual y colectivo, sino también que nos lleva a tomar medidas que nos brinden garantías y respaldo ante un problema que puede destruir años de sacrificio y trabajo, nuestra familia y nuestro lugar en la sociedad.
El Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP), a partir del 2 de octubre del corriente, comienza la afiliación y reafiliación para la nueva cobertura que se extenderá desde el 1/10/2006 hasta el 30/9/2007, inclusive.
¿Cuáles son las principales características del SAIP?
- Es un Servicio de afiliación voluntaria, en el cual el profesional opta por una categoría de afiliación de acuerdo con: i) su profesión, ii) el riesgo por una eventual mala praxis al que está expuesto por su actuación profesional, y iii) su edad.
- El Reglamento que articula el Servicio fue diseñado por profesionales del Derecho y por profesionales de la Salud.
- El aporte anual es fijado sobre la base de pautas gremiales que han permitido, en esta cobertura, reducir el costo del aporte anual en todas la categorías de afiliación.
- Se busca la integración de todos los profesionales de la salud humana, propiciando no sólo la incorporación de médicos sino, también, ampliando la cobertura a otros grupos. En esta cobertura se ha creado categorías que incluyen a nurses, instrumentistas, parteras y psicólogos.
- Se ha expandido la cobertura a todos los profesionales del país, acordando la difusión del SAIP con las principales organizaciones gremiales del interior. Se destacan el acuerdo realizado con FEMI y las gestiones en curso con la Federación de Cooperativas Médicas del Interior (FECOMI).
- Se mantiene, como en la cobertura anterior, las categorías de afiliación que contemplan a los jóvenes profesionales (practicantes de Medicina y médicos residentes) con costos muy reducidos que fomentan la afiliación y promueven la cultura de prevención en la práctica médica.
- Se ha incluido categorías para los jubilados (médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud), profesionales que en varios casos, años después de su jubilación, recibieron una demanda por su actuación profesional. La legislación vigente establece en veinte años el plazo que puede distar entre un evento dañoso y su reclamo, veinte años de incertidumbre que se han tomado como horizonte para brindar cobertura a los afiliados al Servicio.
- Se brinda asesoramiento legal y defensa en materia civil y penal y sus eventuales derivaciones en materia administrativa y laboral. El asesoramiento está a cargo de un estudio de Montevideo de notorio prestigio que, para los casos radicados en el interior del país, articula su gestión con abogados locales.
- Se brinda un subsidio económico destinado a cubrir las obligaciones legales de los afiliados emergentes de su responsabilidad profesional, en caso de un fallo adverso luego de agotadas todas las instancias judiciales pertinentes. El subsidio máximo se mantuvo, al igual que en la cobertura anterior, en USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) por evento. El beneficiario podrá por año acumular solicitudes de cobertura por un equivalente a dos subsidios máximos (USD 100.000). El subsidio se otorga por actos profesionales (dentro de la especialidad o actividad específica declarada en la suscripción) generadores de responsabilidad profesional realizados durante la vigencia del contrato. Cuando se tratare de beneficiarios en actividad, el subsidio económico se otorgará aunque el reclamo se plantee luego de finalizada la afiliación, pero siempre dentro de un período igual al de la duración de ésta, con un máximo de cuatro años.
- Se ha creado el Consultorio de Responsabilidad Profesional, que tiene entre sus cometidos brindar una contención integral al profesional que le permita afrontar las perturbaciones, en la salud física y psíquica, en el entorno familiar y laboral, provocadas por las múltiples instancias de un proceso judicial. Además, entre los cometidos citados por el artículo 33 del Reglamento se encuentran: examinar las estadísticas de siniestralidad y cotejarlas con los antecedentes disponibles, y realizar recomendaciones en beneficio de una mejor calidad en el ejercicio profesional.
- Se promueve y difunde todo tipo de iniciativas de carácter preventivo, que tengan por objetivo el incremento de la seguridad en la realización del acto profesional médico-asistencial, por medio de cursos, conferencias, talleres, congresos y jornadas, confección de normas sistemáticas y estadísticas y edición de publicaciones.
- No existen deducibles ni quitas en los subsidios ni sobrecuotas en el aporte por la utilización del Servicio.
- En el caso de fallecimiento del afiliado las prestaciones del SAIP beneficiarán a los herederos.
- Los beneficiarios que se desempeñen como Jefes de Equipo o Servicio, recibirán las prestaciones del SAIP respecto de aquellos actos médicos que realicen en forma personal con el paciente o cuando actúen como consultantes.
A continuación se detalla las categorías de la cobertura de referencia y los costos del aporte anual expresados en dólares americanos.
Esperando su pronta integración lo saludan muy atte.,
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Dr. Antonio L. Turnes
Secretario |
Dr. Alberto M. Piñeyro
Presidente
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