Beneficios
Algunas de las características más relevantes del Servicio:
- El subsidio económico se fija para el primer año en
un máximo de USD 50.000 (dólares americanos cincuenta
mil) por evento. El beneficiario podrá solicitar por año
y como máximo el equivalente a dos subsidios.
- No hay deducibles.
- El subsidio se otorga por actos profesionales (dentro de la especialidad
o actividad específica declarada a la suscripción) generadores
de responsabilidad realizados durante la vigencia del contrato. Cuando
se tratare de beneficiarios en actividad, el subsidio económico
se otorgará aunque el reclamo se plantee luego de finalizada
la afiliación, pero siempre dentro de un período igual
al de la duración de ésta, con un máximo de cuatro
años (el BSE lo otorga sólo por un año).
- Para los beneficiarios que hayan estado incluidos en la póliza
del BSE, el SAIP brindará las prestaciones que correspondan
si no existe derecho a cobertura a cargo del BSE (cláusula
de descubrimiento hasta setiembre de 2006) y abarcará los eventos
ocurridos antes de la existencia del SAIP y durante el término
del respectivo seguro con el BSE.
- Para aquellos médicos sin cobertura previa que ingresen al
SAIP entre octubre de 2005 y setiembre de 2006, se otorgará
respecto de los eventos ocurridos hasta cuatro años antes de
su afiliación al SAIP, asesoramiento y asistencia jurídica
y subsidio económico con un máximo de USD 10.000 (dólares
americanos diez mil). No se incluyen los eventos en que ya hubiera
reclamación judicial en curso o hubieren generado citaciones
judiciales o extrajudiciales.
- En el caso de fallecimiento del afiliado las prestaciones del SAIP
beneficiarán a los herederos.
- Los beneficiarios que se desempeñen como Jefes de Equipo
o Jefes de Servicio, recibirán las prestaciones del SAIP respecto
de aquellos actos médicos que realicen en forma personal con
el paciente o cuando actúen como consultantes.
- El asesoramiento legal está a cargo del Estudio del Dr. Gonzalo
D. Fernández.
El Consultorio de Responsabilidad Profesional
Dentro de los beneficios enunciados en el artículo 33 del Reglamento
del SAIP se encuentra el Consultorio de Responsabilidad Profesional, que tiene
entre sus cometidos:
- Recibir las consultas de los profesionales de la salud afectados
por eventos adversos.
- Examinar las estadísticas de siniestralidad y cotejarlas
con los antecedentes disponibles.
- Realizar recomendaciones en beneficio de una mejor calidad en el
ejercicio profesional.
Actualmente, este Consultorio es conducido por los integrantes de la Comisión Administradora del Servicio