EL SAIP Y LOS JUBILADOS

Los reclamos por responsabilidad civil o penal a los médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud no sólo afectan a los profesionales en actividad sino que son una creciente amenaza para los que han comenzado a gozar de su merecido retiro jubilatorio, etapa de disfrute y tranquilidad que en algunos casos se ha visto perturbada por la aparición de una demanda sorpresiva.

También se ha constatado reclamaciones contra los herederos de profesionales fallecidos, quienes desconociendo el antecedente debieron enfrentar las alternativas de juicios e indemnizaciones muchos años después de la pérdida de sus familiares.

Por lo tanto, no sólo se debe prever lo que ocurre durante la vida laboral, sino luego del retiro y aún después de la vida. Prever, tanto para no recibir ni para dejar a los demás sorpresas desagradables.

Cabe destacar, que nuestra legislación actual maneja plazos que atentan contra todo el esfuerzo y dedicación volcada al ejercicio de la profesión, respeto al paciente y desarrollo del buen arte de curar. Veinte años es el plazo que puede distar entre un evento dañoso y su reclamo; veinte años de incertidumbre; veinte años de riesgo ante una eventual mala praxis.

Ante este plazo o la eternidad, como se lo quiera definir, se están buscando soluciones que ajusten la legislación vigente y acoten, con las debidas garantías, el período de reclamo. Pero hasta que esas gestiones cristalicen en una certeza jurídica para el colectivo médico y para todos los profesionales involucrados, se requiere una solución inmediata que brinde apoyo y respaldo al profesional de la salud.

El Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) en su objetivo de brindar soluciones inmediatas a costos razonables, ha elaborado una propuesta de cobertura que trata de eliminar la incertidumbre sobre la responsabilidad civil, con los perjuicios económicos y afectivos que puede acarrear, y sobre la responsabilidad penal, cuya sentencia definitiva puede privar de libertad a un profesional y desmoronar el futuro del más meritorio colega.

Por ello, a continuación se expone las pautas que ha elaborado el SAIP para amparar a los profesionales de la salud jubilados o próximos al retiro:

CASO 1. Profesional que se jubila siendo socio del SAIP

  1. En los 4 años siguientes al de su jubilación tendrá cobertura gratuita.
  2. Si desea completar 10 años de cobertura, o sea contratar por 6 años más, deberá abonar al jubilarse el aporte correspondiente a un año en su categoría al momento del retiro.
  3. Si desea completar 20 años de cobertura, o sea contratar por 16 años más, deberá abonar al jubilarse el aporte correspondiente a un año y medio en su categoría al momento de retiro.

CASO 2. Profesional que ya está jubilado al ingresar al SAIP y que no tuvo cobertura por el Banco de Seguros del Estado (BSE) o su período de descubrimiento ya caducó.

  1. Para estar cubierto por 10 años desde la fecha de su jubilación deberá abonar, al momento de su afiliación, dos aportes anuales correspondientes a la categoría en la que debería haber estar incluido en el ejercicio de su profesión.
  2. Para estar cubierto por 20 años desde la fecha de su jubilación deberá abonar, al momento de su afiliación, tres aportes anuales correspondientes a la categoría en la que debería haber estar incluido en el ejercicio de su profesión.

CASO 3. Profesional jubilado ex beneficiario del BSE con período de descubrimiento vigente (según los años el BSE ha otorgado períodos variables de 4 años o de 10 años a contar de la fecha del retiro).

  1. Con período de descubrimiento de 4 años:
    Para estar cubierto por 20 años, o sea para contratar 16 años más, deberá abonar al momento de afiliarse un aporte y medio anual correspondiente a la categoría en la que debería estar incluido en el ejercicio de su profesión.
  2. Con período de descubrimiento de 10 años:
    Para estar cubierto por 20 años, o sea para contratar 10 años más, deberá abonar al momento de afiliarse un aporte anual correspondiente a la categoría en la que debería estar incluido en el ejercicio de su profesión.

El importe total cubierto en cualquiera de los plazos referidos y el máximo subsidio por evento serán fijados anualmente por la Comisión Administradora del Servicio. En la presente cobertura, con vencimiento el 30/9/2006, el subsidio máximo es de USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) y la cobertura total para el período contratado asciende a USD 100.000 (dólares americanos cien mil).

La cobertura no incluye los eventos en que hubiera reclamación judicial previamente conocida por el usuario o por el SAIP, o eventos que hubieran generado citaciones o investigaciones judiciales o extrajudiciales.

Los costos y plazos estipulados tendrán vigencia hasta el 30/9/2006, fecha en la cual se evaluarán nuevas condiciones.

La Comisión Administradora de este Servicio, espera que esta propuesta satisfaga las necesidades existentes, permaneciendo dispuesta a escuchar el planteo puntual de cada profesional ante su caso particular.

Por más información:

Oficina del SAIP: