EL SAIP Y LOS JUBILADOS
Los reclamos por responsabilidad civil o penal a los médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud no sólo afectan a los profesionales en actividad sino que son una creciente amenaza para los que han comenzado a gozar de su merecido retiro jubilatorio, etapa de disfrute y tranquilidad que en algunos casos se ha visto perturbada por la aparición de una demanda sorpresiva.
También se ha constatado reclamaciones contra los herederos de profesionales fallecidos, quienes desconociendo el antecedente debieron enfrentar las alternativas de juicios e indemnizaciones muchos años después de la pérdida de sus familiares.
Por lo tanto, no sólo se debe prever lo que ocurre durante la vida laboral, sino luego del retiro y aún después de la vida. Prever, tanto para no recibir ni para dejar a los demás sorpresas desagradables.
Cabe destacar, que nuestra legislación actual maneja plazos que atentan contra todo el esfuerzo y dedicación volcada al ejercicio de la profesión, respeto al paciente y desarrollo del buen arte de curar. Veinte años es el plazo que puede distar entre un evento dañoso y su reclamo; veinte años de incertidumbre; veinte años de riesgo ante una eventual mala praxis.
Ante este plazo o la eternidad, como se lo quiera definir, se están buscando soluciones que ajusten la legislación vigente y acoten, con las debidas garantías, el período de reclamo. Pero hasta que esas gestiones cristalicen en una certeza jurídica para el colectivo médico y para todos los profesionales involucrados, se requiere una solución inmediata que brinde apoyo y respaldo al profesional de la salud.
El Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) en su objetivo de brindar soluciones inmediatas a costos razonables, ha elaborado una propuesta de cobertura que trata de eliminar la incertidumbre sobre la responsabilidad civil, con los perjuicios económicos y afectivos que puede acarrear, y sobre la responsabilidad penal, cuya sentencia definitiva puede privar de libertad a un profesional y desmoronar el futuro del más meritorio colega.
Por ello, a continuación se expone las pautas que ha elaborado el SAIP para amparar a los profesionales de la salud jubilados o próximos al retiro:
CASO 1. Profesional que se jubila siendo socio del SAIP
CASO 2. Profesional que ya está jubilado al ingresar al SAIP y que no tuvo cobertura por el Banco de Seguros del Estado (BSE) o su período de descubrimiento ya caducó.
CASO 3. Profesional jubilado ex beneficiario del BSE con período de descubrimiento vigente (según los años el BSE ha otorgado períodos variables de 4 años o de 10 años a contar de la fecha del retiro).
El importe total cubierto en cualquiera de los plazos referidos y el máximo subsidio por evento serán fijados anualmente por la Comisión Administradora del Servicio. En la presente cobertura, con vencimiento el 30/9/2006, el subsidio máximo es de USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) y la cobertura total para el período contratado asciende a USD 100.000 (dólares americanos cien mil).
La cobertura no incluye los eventos en que hubiera reclamación judicial previamente conocida por el usuario o por el SAIP, o eventos que hubieran generado citaciones o investigaciones judiciales o extrajudiciales.
Los costos y plazos estipulados tendrán vigencia hasta el 30/9/2006, fecha en la cual se evaluarán nuevas condiciones.
La Comisión Administradora de este Servicio, espera que esta propuesta satisfaga las necesidades existentes, permaneciendo dispuesta a escuchar el planteo puntual de cada profesional ante su caso particular.
Por más información:
Oficina del SAIP: