Reglamento

PARTE I
DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

1.- Denominación. Se llama Servicio de Asistencia Integral Profesional ("SAIP" o "el Servicio") al conjunto de prestaciones afectadas a la atención de los intereses morales y materiales del colectivo comprendido vinculadas a la responsabilidad asociada al ejercicio profesional.

2- Objeto. El objeto de SAIP es la promoción de la actuación profesional de acuerdo a los más altos estándares de calidad y responsabilidad social, así como el apoyo a sus beneficiarios en todas aquellas actividades en las que esté comprometida su responsabilidad por el ejercicio profesional.

3- Naturaleza. El SAIP es un servicio gremial, sin finalidad de lucro, impulsado por el Sindicato Médico del Uruguay (artículo 2, literales a y b del Estatuto), abierto a todos los médicos y a otros profesionales de la salud humana, en forma individual o mediante convenios con las respectivas instituciones gremiales.

4.- Ámbito subjetivo. Las actividades y prestaciones del SAIP se dirigen a sus beneficiarios, médicos en particular y demás profesionales de la salud humana, en general.

5.- Medios de acción. Para el cumplimiento de su objeto el SAIP podrá desarrollar actividades y brindar prestaciones, en especie o en dinero, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

6.- Principios. El SAIP se fundamenta en los siguientes principios:

  1. Su financiamiento, servicios y prestaciones se basan en los principios de solidaridad y responsabilidad social en el ejercicio de la profesión.
  2. Carece de todo objeto comercial y de fines de lucro. Todo eventual excedente deberá reinvertirse en actividades destinadas al logro del objeto.
  3. El sistema de servicios y prestaciones del SAIP se estructura a partir de la idea de asistencia solidaria, tendiente a que los beneficiarios puedan ejercer su profesión, sin eventuales incertidumbres y perjuicios causados por eventuales reclamaciones por su actividad profesional.
  4. No constituye una garantía de las obligaciones asumidas por sus beneficiarios, por lo cual no podrán transferir al mismo las responsabilidades del ejercicio profesional.

PARTE II
DE LOS RECURSOS

7.- Aportes. El SAIP se integrará con los aportes que efectúen los beneficiarios, el producido de sus reservas y todo otro recurso que se destine al Servicio. Las donaciones, legados y demás recursos que puedan recibirse a título gratuito deberán ser expresamente aceptados.

Cuando se opte por la retención de aportes , los beneficiarios del Servicio, deberán autorizar el descuento de los aportes ordinarios y extraordinarios de sus remuneraciones y honorarios, debiendo actualizar dicha autorización cuando así se lo requiera la administración del Servicio. El no cumplimiento por parte del agente de retención que corresponda no eximirá de su obligación de pago al beneficiario.

Anualmente la Comisión Administradora determinará los aportes ordinarios a efectuar por los beneficiarios, pudiendo establecer diferentes grupos o categorías.

8.- Autonomía financiera y contabilidad separada. El SAIP es autónomo financieramente, debiendo llevar contabilidad separada respecto del SMU conforme a normas contables generalmente aceptadas. Deberá cumplir sus objetivos y prestaciones exclusivamente con la aplicación de los recursos destinados a su objeto, los que en todos los casos se depositarán en cuentas especiales debidamente individualizadas.

El superávit que pudiera arrojar SAIP, será reinvertido y quedará afectado al cumplimiento de su objeto específico.

El eventual déficit que pudiera arrojar la administración y gestión del SAIP será absorbido en forma directa por los beneficiarios al mismo mediante aportes extraordinarios a determinar por la Comisión Administradora

El ejercicio económico del SAIP tendrá cierre el 30 de setiembre de cada año. La Comisión Administradora podrá establecer una fecha diferente a la indicada.

9.- Determinación del monto a aportar. El monto del aporte ordinario al SAIP será fijado anualmente por la Comisión Administradora.

10- Facultades extraordinarias. Cuando la situación financiera del SAIP determine la necesidad de establecer aportes extraordinarios con destino a la absorción de déficit, los beneficiarios estarán obligados al pago de los mismas y no podrán excusarse de la obligación aún cuando renuncien al SAIP por cese en el ejercicio profesional, si este se produce luego de haber sido decidido el aporte extraordinario, hasta que no se regularice definitivamente la situación deficitaria.

PARTE III
DE LAS AUTORIDADES

SECCIÓN I

DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

11.- Órgano de Administración. Habrá una Comisión Administradora, que tendrá por cometidos la dirección y administración del SAIP, pudiendo adoptar todas las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.

Estará integrado por cinco miembros designados por el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay, con doble número de suplentes respectivos que serán honorarios, sin perjuicio de que se les abonen viáticos o gastos de representación a determinar por el referido Comité. Los cargos serán Presidente, Secretario y tres Vocales, debiendo el integrante de uno de dichos cargos ser designado a propuesta de aquel o aquellos sectores de profesionales de especialidades de mayor riesgo. Los integrantes de la Comisión Administradora durarán un máximo de tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos un solo período. La renovación podrá ser parcial.

En el caso de que se celebren acuerdos con otras instituciones gremiales, podrá modificarse el número de integrantes, de conformidad con los respectivos convenios, manteniéndose siempre el número impar de integrantes.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Los integrantes de la referida Comisión deberán abstenerse de participar en aquellas decisiones que los involucren directa o indirectamente, excluyéndose las decisiones de carácter general que comprendan a todo o parte del colectivo afiliado.

12.- Competencias de la Comisión Administradora. La Comisión Administradora tendrá los siguientes cometidos:

  1. Dirigir y administrar el SAIP según el objeto y los fines para los cuales ha sido constituido, con amplias facultades de administración y disposición, en cuanto corresponda.
  2. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento.
  3. Tratar todos los asuntos referentes a la marcha del SAIP y aquellos para los que sea requerido por sus beneficiarios.
  4. Elaborar el presupuesto anual y hacer la memoria del año transcurrido, lo que deberá ser comunicado al Comité Ejecutivo del SMU, sin perjuicio de lo que se acuerde en los convenios ínter gremiales.
  5. Controlar rigurosamente el estado financiero del SAIP y comunicar de inmediato al Comité Ejecutivo, cualquier amenaza de quebranto que se dejara entrever en el mismo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para obtener la retención o percepción, deducción o cobro de los aportes correspondientes, los que serán aplicados al cumplimiento de los fines del SAIP.
  7. Registrar en el libro correspondiente, por medio de actas, las reuniones que se efectúen.
  8. Recibir las denuncias preventivas y reclamos que los beneficiarios tienen la obligación de dar a conocer.
  9. Disponer el alta de las prestaciones, tanto sea la asistencia jurídica como el subsidio económico.
  10. Notificar personalmente a los beneficiarios de todas las resoluciones que recaigan sobre sus peticiones o solicitudes, así como el incumplimiento de pago de aportes.
  11. Dictar la reglamentación para su propio funcionamiento.
  12. Promover y difundir todo tipo de iniciativas de carácter preventivo, que tengan por objetivo el incremento de la seguridad en la realización del acto profesional médico- asistencial. A tal efecto, y a título de ejemplo, organizará cursos, conferencias, talleres, congresos y jornadas; confeccionará normas sistemáticas y estadísticas; editará publicaciones y brindará a los beneficiarios asesoramiento permanente con relación a actos profesionales que susciten duda sobre su resolución. Se estimulará la realización de consultas por los profesionales beneficiarios en atención a su carácter preventivo, a través del "Consultorio de Responsabilidad Profesional".
  13. A través del fideicomiso que se constituirá al efecto, disponer de los fondos para invertirlos a efectos de preservar el monto de los aportes y reservas que forman el Servicio, así como disponer los egresos y movimientos de fondos necesarios para que el mismo cumpla los objetivos para los cuales fue creado.
  14. Resolver toda cuestión que no estuviera expresamente contemplada en el presente Reglamento, así como interpretar sus disposiciones.

13.- Grupos de apoyo técnico. Podrán crearse grupos de apoyo técnico que estarán integrados por especialistas a los efectos asesorar y dictaminar en lo relativo a las prestaciones.

PARTE IV
DE LOS BENEFICIARIOS

CAPÍTULO I

CONDICIONES DE LOS BENEFICIARIOS

14.- Beneficiarios. Serán beneficiarios los socios del Sindicato Médico del Uruguay afiliados al Servicio, sin perjuicio de que puedan adherirse no socios y otros profesionales de la salud.

La Comisión Administradora podrá rechazar las solicitudes de afiliación planteadas por los profesionales que no reúnan los requisitos que aquel determine.

15.- Cualidades del miembro. La calidad de miembro del SAIP es personal e intransferible por cualquier título, por lo que el SAIP en ningún caso estará obligado a efectuar prestaciones a favor de personas que no tengan el carácter de beneficiarios del mismo. Sin perjuicio de ello, los sucesores de un beneficiario en situación de responder por la actuación profesional del beneficiario fallecido, podrán solicitar y obtener las prestaciones, de conformidad con el presente reglamento.

16.- Sanciones a los beneficiarios. Los beneficiarios podrán ser excluidos del SAIP, por decisión de la Comisión Administradora en caso de constatarse cualquier violación de las normas éticas de la profesión, así como las disposiciones del presente Reglamento.

En caso de que se verifique la falta de pago de aportes establecida en el artículo 7 del presente Reglamento la Comisión Administradora notificará al beneficiario la situación en forma previa a la exclusión. La notificación se hará en el domicilio constituido por el beneficiario, mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente. ´

Los adeudos respectivos deberán ser cancelados dentro del plazo de 30 días de la notificación y en caso de incumplimiento se excluirá automáticamente al afiliado.

Con carácter previo a la decisión sobre sanciones, salvo las derivadas de la falta de pago, la Comisión Administradora deberá conferir vista al beneficiario con plazo de 15 días hábiles, para que formule descargos.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

17.- Obligaciones de principio. Los beneficiarios del SAIP están obligados a:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente reglamento.
  2. Adecuar su actuación profesional a las normas éticas correspondientes.
  3. Desarrollar su actividad profesional con, al menos la diligencia media y debiendo estar dotado de los conocimientos médicos correspondientes al desarrollo actual de la ciencia médica.

18.- Obligación de aporte. Los beneficiarios están obligados a abonar los aportes ordinarios y extraordinarios que establezca la Comisión Administradora.

19.- Exclusión automática. La falta de pago de dos cuotas de aportes ordinarios consecutivas hará incurrir al beneficiario en mora automática, rigiendo en tal caso lo dispuesto en el artículo 16 inciso 2.

Tratándose de aportes extraordinarios, la mora automática se configurará con un solo incumplimiento, rigiendo en tal caso lo dispuesto en el artículo 16 inciso 2. Para la reafiliación se exigirá el pago de los aportes devengados, debidamente reajustados, más los intereses que establezca la Comisión Administradora.

Por razones fundadas, debidamente acreditadas, la Comisión Administradora podrá otorgar facilidades de pago con el objeto de regularizar los atrasos que pudieren registrar los beneficiarios.

20.- Compromiso institucional. Los beneficiarios del SAIP quedan obligados a mantener y proteger su naturaleza solidario - asistencial. En consecuencia, por el sólo hecho de adherir al sistema, asumen, bajo pena de caducidad automática del derecho a exigir cualquier prestación, la obligación de no oponer la existencia del mismo frente a cualquier tercero que deduzca a su respecto reclamo o demanda, judicial o extrajudicial, de cualquier naturaleza, ni ofrecerlo como garantía ante instituciones públicas o privadas.

SECCIÓN II

OBLIGACIONES Y CARGAS ESPECÍFICAS

21.- Denuncia preventiva. El beneficiario comunicará por escrito al SAIP todo hecho o circunstancia que pueda derivar en un reclamo, indicando en la descripción todas las particularidades del evento, como ser:

  1. Lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
  2. Nombre, edad, profesión u ocupación, estado profesional y demás datos de la persona presuntamente damnificada o sus derecho - habientes (cónyuge, hijos, padres, etc.).
  3. Nombre y domicilio de cualquier testigo del evento.
  4. Naturaleza de las lesiones recibidas por el damnificado y posibles secuelas.
  5. Descripción del tratamiento médico realizado, así como de los insumos y aparatología empleados en el mismo. La información comunicada será confidencial.

22.- Actitud en caso de ser citado o demandado. El que resultare citado, emplazado, intimado, conminado, conducido, notificado, demandado o codemandado o citado en garantía, por algún evento comprendido en el presente, deberá denunciar tales hechos ante la Comisión Administradora del SAIP o ante quien ésta determine, en el término de tres días hábiles perentorios e improrrogables a contar del siguiente a la recepción de la

citación, emplazamiento, intimación, conminación, conducción, notificación o demanda.

Se considerará fecha de notificación la que figure en el cedulón o citación judicial dirigida al demandado o la de la citación en garantía por parte de la institución cuando ésta fue la originariamente demandada. Cualquiera adulteración de dicha fecha imputable al demandado provocará la caducidad de la protección del SAIP reglamentada en el presente.

La denuncia y la noticia antes referidas deberán efectuarse en la sede de la Comisión Administradora a cargo del SAIP, dentro del plazo antes referido, vencido el cual el beneficiario perderá el derecho a la cobertura respectiva, salvo en lo que refiere a la asistencia jurídica, la que podrá ser autorizada por la Comisión Administradora.

En los casos previstos en el artículo 21 y en el presente, el afiliado será recibido por el "Consultorio de Responsabilidad Profesional".

23.- Condiciones que deberá cumplir el beneficiario demandado o citado. Para contar con la protección del SAIP, el demandado o citado a cualquier instancia judicial o extrajudicial, deberá estar representado por los profesionales letrados designados por dicho Servicio.

El beneficiario deberá asistir personalmente a todas las audiencias, comparecencias, interrogatorios y entrevistas a las que sea citado por el Tribunal interviniente, asistido por los abogados designados para su defensa.

El beneficiario no podrá reconocer responsabilidad, ni celebrar transacción sin conformidad escrita expresa y previa del SAIP, bajo pena de caducidad de sus derechos a la protección de este Servicio. El silencio no implicará conformidad con cualquier pedido de transacción. No existirá pérdida de derechos cuando el profesional, en la interrogación judicial, reconozca hechos de los que deriva su responsabilidad, salvo que tal reconocimiento provenga de la mención de hechos o circunstancias que debieron ser declaradas o comunicadas al Servicio con anterioridad, habiendo omitido hacerlo.

24.- Resguardo de documentos. Todo beneficiario al SAIP que haga uso de las prestaciones que este brinda, estará obligado a suministrar, tanto a aquel como a los abogados y peritos designados por el Servicio, toda la información necesaria o de utilidad, relacionada con el caso, para verificar los hechos, elaborar la defensa, producir la prueba, y demás aspectos asociados. Así como a permitir las indagaciones necesarias a dichos efectos.

A tal fin, deberá acompañar toda la documentación relacionada con el caso que obre en su poder, y efectuar, sin perjuicio de las constancias estampadas en la Historia Clínica del presunto damnificado, un relato escrito y detallado en forma cronológica de los hechos generadores de la demanda.

Todo beneficiario deberá guardar, en cuanto corresponda y esté razonablemente al alcance de sus posibilidades, historias clínicas y registros

con descripciones precisas y detalladas de todos los tratamientos médicos y servicios prestados, incluyendo registros relativos al mantenimiento, control y experiencias realizadas con los equipos utilizados en la prestación de tales servicios y tratamientos, los que podrán ser estudiados, analizados, inspeccionados y solicitados por el SAIP o los letrados intervinientes en la defensa.

Dichos registros, historias clínicas y descripciones deberán ser guardadas durante toda el período de afiliación del beneficiario.

25.- Alteraciones de las características de la actividad profesional. Durante la vigencia de la afiliación el beneficiario deberá informar al SAIP por escrito y en forma inmediata de todo hecho o circunstancia que signifique alteración de cualquier naturaleza en su actividad profesional que implique una modificación del riesgo, que pueda afectar en forma sustancial la cobertura brindada.

En caso de que tal modificación sea consecuencia de un hecho propio a producirse, el aviso deberá darse antes de proceder a la modificación proyectada.

Si la modificación es consecuencia de un hecho fortuito o proviene de fuerza mayor o hecho de terceros ajenos al beneficiario, el aviso deberá darse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la producción del cambio o de que este llegó a conocimiento del afiliado.

Para el caso de que el beneficiario cumpla lo dispuesto en esta disposición el SAIP le propondrá una modificación en las condiciones económicas de su afiliación, previo dictamen de la Comisión Administradora.

26.- Omisión. El beneficiario deberá evitar toda declaración falsa o todo ocultamiento, total o parcial, de circunstancias conocidas por él, bajo apercibimiento de perder los derechos que le confiere el SAIP. Las declaraciones falsas o reticentes de circunstancias conocidas por el profesional, o que debiera conocer en razón de su profesión o especialidad, producirán la caducidad y pérdida de pleno derecho de todos los beneficios que pudieran haberse otorgado.

27.- Consecuencias del incumplimiento del beneficiario. La inobservancia por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente sección, así como de cualquier otra obligación o carga impuesta en el presente Reglamento determinará la pérdida de los derechos a las coberturas previstas, salvo las excepciones establecidas a texto expreso o resolución fundada de la Comisión Administradora por unanimidad de sus integrantes.

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS

SECCIÓN I

DERECHO A LAS PRESTACIONES

28.- Planes de beneficios. La Comisión Administradora podrá crear diferentes planes de beneficios, a los que podrán adscribirse los afiliados, de conformidad con la reglamentación que se dictará a tales efectos.

29.- Fecha de inicio de los derechos. Los beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones a partir del día siguiente al del pago del primer aporte al SAIP. El acceso a los derechos está sujeto a que el beneficiario cumpla con las obligaciones y cargas que le impone el presente Reglamento y de acuerdo a las disponibilidades financieras del Servicio.

El subsidio económico que brinda SAIP se otorgará por actos generadores de eventual responsabilidad profesional cometidos durante la vigencia de la afiliación.

Cuando se trate de beneficiarios en actividad, el subsidio económico se otorgará aunque el reclamo se plantee luego de finalizada la afiliación, pero siempre dentro de un período igual al de duración de esta, con un máximo de 4 años.

En el caso de los jubilados, dicho subsidio económico se otorgará sin límite temporal a partir del cese, salvo resolución fundada y por unanimidad de miembros de la Comisión Administradora, quien también podrá disponer pagos adicionales para la cobertura de dicho colectivo.

Para el asesoramiento y asistencia jurídica se aplicarán los mismos criterios que para el subsidio económico, salvo resolución fundada de la Comisión Administradora.

Los herederos de los beneficiarios fallecidos, llamados a responder judicialmente por actos derivados del ejercicio profesional amparado del afiliado fallecido, tendrán también derecho a las prestaciones, de conformidad con el presente reglamento y en la forma que determine la Comisión Administradora.

30.- Resolución sobre pedido de beneficios. Todas las solicitudes de derechos serán analizadas y resueltas por la Comisión Administradora o quien éste designe y se decidirá con arreglo al sentido solidario del Servicio y el cumplimiento de sus normas reglamentarias, de conformidad con las disponibilidades financieras.

31.- Derechos de los jefes de equipo o jefes de servicio. Los beneficiarios que se desempeñen como jefes de equipo o jefes de servicio recibirán las prestaciones del SAIP respecto de aquellos actos médicos que realicen en forma personal con el paciente o cuando actúen como consultantes. Toda otra situación que los comprenda, quedará a resolución de la Comisión Administradora.

SECCIÓN II

PRESTACIONES

APARTADO I

DEFINICIONES

32.- Naturaleza del servicio. Los servicios, beneficios y eventuales subsidios asistenciales a otorgar por el SAIP al profesional, son estrictamente personales e intransferibles, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento respecto de los herederos del beneficiario; teniendo por finalidad inicial prevenir la situaciones generadoras de responsabilidad profesional y asistir solidariamente, dentro de lo que permitan los recursos del SAIP, a los profesionales beneficiarios en dificultades, que surgieran como consecuencia del ejercicio personal de la actividad asistencial conforme las pautas establecidas en el presente Reglamento.

33.- Beneficios. Se trata de un sistema solidario cuya financiación se efectúa mediante el aporte que realicen los beneficiarios, con lo cual los profesionales afiliados gozarán de los siguientes beneficios, de conformidad con las normas de este Reglamento:

  1. Asesoramiento legal y defensa en materia civil y penal y sus eventuales derivaciones o consecuencias en materia administrativa y laboral , por reclamaciones o imputaciones originadas en actos, hechos u omisiones derivados de la actividad profesional, asistencial y personal;
  2. Obtención de subsidios;
  3. Cualquier otro servicio que pudiera instrumentarse con arreglo al objeto del Servicio y de acuerdo a su naturaleza solidaria, como ser el "Consultorio de Responsabilidad Profesional".

34.- Requisito para ser beneficiario del Servicio. Para ser beneficiario de los servicios que brinda el SAIP, además del cumplimiento de los requisitos previstos por el presente reglamento, la actividad profesional debe haberse desarrollado en el ámbito idóneo y debidamente habilitado para ello, y utilizando procedimientos y /o aplicando tecnologías reconocidas por la ciencia médica.

35.- Actos o eventos dañosos. Se entiende por tal cualquier acto o evento ejecutado con culpa, así como también cualquier incumplimiento del deber, error u omisión en los que se incurra en el ejercicio de la especialidad objeto declarada y ejercida por el afiliado, que cause un daño generador de responsabilidad profesional.

Se incluyen en el mismo concepto los actos cuando sean varios o en serie y sean cometidos durante el período de la afiliación, que estén relacionados, sea que deriven uno del otro o que tengan la misma fuente u origen, o que sean resultado de una misma o idéntica causa, o se cometan dentro del marco del tratamiento de la misma enfermedad o lesión del mismo paciente, los que

serán considerados a los efectos de los derechos que otorga SAIP como un solo acto o evento.

36.- Denuncia preventiva. Entiéndese por tal a los efectos del presente cualquier notificación por escrito realizada por el beneficiario, comunicando a SAIP cualquier omisión, acto o hecho del que pueda esperarse razonablemente que, en el futuro, origine uno o más reclamos contra el denunciante, por actos o eventos eventualmente dañosos derivados del ejercicio profesional.

37.- Especialidad. Se entiende por tal la provisión de servicios y tratamientos profesionales por parte del beneficiario en el ámbito de la profesión y especialidad declarada, siempre que para el desarrollo de la misma de cumplimiento total a los requisitos de fuente legal o reglamentaria impuestos por las autoridades competentes.

38.- Paciente. Entiéndese por tal cualquier persona física que reciba o haya recibido servicios o tratamientos médicos, odontológicos o auxiliares de la medicina, provistos por el beneficiario por razones diagnósticas, profilácticas, curativas o paliativas.

Se excluye de la condición de pacientes al cónyuge del beneficiario, así como a sus ascendientes y descendientes legítimos, naturales o adoptivos hasta el cuarto grado de parentesco, los colaterales hasta el primer grado, así como otros parientes que residen habitualmente con ellos.

39.- Reclamo. Se entiende por tal cualquier notificación, emplazamiento, intimación o comunicación, escritas, cursadas por terceras personas al beneficiario y que contengan ya sea un reclamo de cualquier concepto derivado directa o indirectamente de cualquier acto o evento eventualmente dañoso, presunto o cierto, o la expresión de la intención o pretensión de responsabilizar a corto o mediano plazo al beneficiario por cualquier actividad profesional.

40.- Año/s de afiliación: año/s calendario que se inician el día siguiente al del pago del primer aporte al SAIP, no considerándose a todos los efectos las fracciones menores de un año.

Período de afiliación: período que se inicia el día siguiente al del pago del primer aporte al SAIP y finaliza en la fecha de resolución de la exclusión, fecha de presentación de renuncia, o cese de la actividad profesional.

APARTADO II

EXCLUSIONES

41.- Exclusiones de los beneficios. Quedan expresamente excluidos de las prestaciones y subsidio del SAIP:

i. Todo y cualquier acto que no constituya una práctica médico-asistencial cumplida personalmente por el beneficiario en ejercicio regular de su profesión.

ii. Los actos de ejercicio profesional donde el beneficiario, a criterio de la Comisión Administradora, se haya comprometido más allá de una obligación de medios.

iii. Todos aquellos casos donde sea un médico afiliado al SAIP quien pretenda utilizar el servicio para demandar a otro colega médico afiliado al SAIP, estableciéndose que en tales hipótesis, el patrocinio profesional sólo se prestará a la parte demandada y/o denunciada en juicio.

iv. Los reclamos derivados de actos o hechos cometidos en el extranjero y/o sometidos a la jurisdicción y/o legislación extranjera.

v. Reclamos efectuados como consecuencia de actos no comprendidos dentro de la especialidad declarada o sus modificaciones, debidamente aceptadas por la Comisión Administradora.

vi. Reclamos efectuados contra el beneficiario por actos contenidos en su carácter de director o gerente de una institución, que deriven directa y exclusivamente del incumplimiento de los deberes de Director o Gerente, salvo resolución fundada en contrario de la Comisión Administradora.

vii. Reclamos efectuados por dependientes del afiliado, relativos a accidentes o enfermedades laborales acaecidos durante la relación laboral y como resultado de su empleo o contratación por el beneficiario, y/o derivados de la responsabilidad profesional emergente de la ley 16.074 de 10 de octubre de 1989. De cualquier modo, esta exclusión no se aplica a los reclamos derivados de actos cometidos dentro del marco de la prestación de servicios o tratamientos médicos a un empleado cuando revista el carácter de paciente del beneficiario.

viii. Reclamos por reintegro de honorarios abonados por el paciente u otra persona física o jurídica por cuenta del paciente, con relación a la provisión de servicios y/o tratamientos incumplidos total o parcialmente.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la Comisión Administradora podrá reglamentar otras exclusiones, las características de los actos excluidos y proponer modificaciones al presente artículo.

APARTADO III

PRESTACIONES

(i)

ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA JURÍDICA

42.- Asesoramiento legal. Los beneficiarios del SAIP o sus causahabientes, en su caso, serán asistidos por los abogados del Servicio en todas la instancias

en las que deban afrontar reclamos o imputaciones civiles, penales, administrativas o laborales comprendidas en el art.33 literal a) del presente, originadas en actos, hechos u omisiones derivados de la actividad profesional, asistencial y personal comprendida en el presente. Dicha asistencia será con cargo al Servicio, salvo en el caso de que los beneficiarios opten por la asistencia penal, administrativa y laboral de cargo del SMU.. El beneficiario tiene derecho y la obligación de recurrir al asesoramiento jurídico incluso con carácter previo a que las reclamaciones o imputaciones pudieran ser eventualmente presentadas, siempre que el beneficiario estime o considere probable que se plantee el reclamo o imputación. La asistencia jurídica incluirá el pago de los gastos de tributos y honorarios de los peritos designados por el tribunal y derivados de la asistencia letrada prevista en el presente reglamento.

43. Dirección del proceso. Los servicios jurídicos del SAIP, asumirán en forma exclusiva y excluyente la dirección del proceso en cuanto a la defensa y representación legal del profesional que ha solicitado los beneficios respectivos. Quedan facultados dichos servicios, previo conocimiento de la Comisión Administradora, a recurrir a los peritos que juzgue conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones. La actuación de dichos servicios no podrá ser interferida por la intervención de otros profesionales designados por el beneficiario solicitante del beneficio, bajo pena de caducidad de las prestaciones a cargo del SAIP, sin perjuicio del derecho de información.

44. Reintegro. En caso de sentencia firme que establezca la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del profesional demandado, sea por acción u omisión, o por haber violado la obligación profesional de confidencialidad, éste deberá reintegrar al SAIP las costas y costos generados por el proceso en todas sus instancias, constituyendo el monto por dichos conceptos cantidad líquida y exigible.

45.- Consultas calificadas. La Comisión Administradora podrá autorizar al beneficiario a realizar y presentar consultas jurídicas calificadas por cuenta y a cargo de éste.

46.- Colisión de intereses. En caso de ser demandados en un mismo proceso dos profesionales afiliados al Servicio y existir colisión de intereses entre los mismos, éste deberá designarles distinta asistencia jurídica, encargándose del seguimiento de dichos servicios profesionales.

(ii)

SUBSIDIOS ECONÓMICOS

47.- Subsidio económico. El SAIP brindará a sus beneficiarios un subsidio económico destinado a cubrir, hasta un cierto monto, las obligaciones legales de sus beneficiarios emergentes de su responsabilidad profesional, en las condiciones previstas en este reglamento.

48.- Montos máximos. El o los montos máximos del subsidio económico a brindar a los beneficiarios del sistema serán determinados anualmente por la Comisión Administradora.

La Comisión Administradora podrá determinar montos máximos por acto, hecho u omisión, así como por reclamante, sin perjuicio de otras limitaciones que establezca la Comisión Administradora en función de la sustentabilidad del Servicio.

Para el primer año de vigencia del Servicio se fija en U$S 50.000.- el monto máximo.

49.- Número de solicitudes por año. El beneficiario podrá solicitar por año y como máximo, el equivalente a dos subsidios máximos.

La Comisión Administradora queda facultada para reducir los montos máximos en caso de reincidencias en las solicitudes de subsidio por un mismo afiliado, pudiendo determinar inclusive un escalonamiento regresivo de los mismos de acuerdo al número de reincidencias.

50.- Exclusión. No se brindará subsidio económico en caso de sentencia firme que establezca la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del profesional demandado, sea por acción u omisión, o por haber violado la obligación profesional de confidencialidad

SECCIÓN III

51.- Contralor. La Comisión Fiscal del Sindicato Médico del Uruguay ejercerá en relación al SAIP las facultades previstas en el artículo 68 del Estatuto Social.

SECCIÓN IV

NORMAS DE TRANSICIÓN

52.- Derechos de los afiliados incluidos en la póliza BSE-SMU. No obstante que el SAIP es un servicio gremial y solidario y no una entidad aseguradora, otorgará las prestaciones que correspondan a los beneficiarios que hayan estado incluidos en la póliza contratada ante el Banco de Seguros del Estado por el SMU. para el riesgo de responsabilidad profesional vigente hasta el 30.09.05.

Tales prestaciones se otorgarán si no existe derecho a cobertura a cargo de dicha entidad aseguradora y abarcará los eventos comprendidos en el presente

reglamento aún ocurridos antes de la existencia del SAIP y durante el término del respectivo aseguramiento.

53- Derechos de los afiliados sin seguro previo. Los beneficiarios que no hayan estado asegurados ante el Banco de Seguros del Estado recibirán, respecto de los eventos ocurridos hasta cuatro años antes de su afiliación al SAIP, los beneficios que se establecen en el presente artículo, siempre que se afilien al Servicio dentro de los primeros 12 meses a contar del siguiente al de su constitución.

  1. Asesoramiento y asistencia jurídica.
  2. Subsidio económico parcial, en un monto que será determinado por la Comisión Administradora, sujeto a disponibilidad financiera y con un máximo de U$S 10.000.-, pudiendo exigir en tal caso un aporte extraordinario a efectos del financiamiento del mismo.

No se incluyen los eventos en que ya hubiera reclamación judicial o hubieren generado citaciones o investigaciones judiciales o extrajudiciales. No obstante ello, en estos casos podrá brindarse asistencia jurídica, a juicio de la Comisión Administradora.