Los médicos y profesionales de la salud están expuestos en su trabajo cotidiano a reclamaciones o demandas por responsabilidad profesional y/o penal vinculadas al ejercicio profesional. En los últimos años ha existido un crecimiento significativo de estas reclamaciones y demandas contra los profesionales de la salud, fenómeno que no es exclusivamente local, sino que afecta a varios países de la región y el mundo.
Desde 1990 muchos profesionales, particularmente médicos y odontólogos, se ampararon en las empresas aseguradoras clásicas, encontrando en estas una herramienta de defensa idónea. El Sindicato Médico del Uruguay (SMU), a través de su convenio con el Banco de Seguros del Estado (BSE), única entidad aseguradora, que ofrecía y ofrece localmente cobertura para esta clase de riesgo, proporcionó un acercamiento de los profesionales con esta clase de seguros.
El paso de los años demostró que aquella herramienta no era la adecuada, no sólo por un incremento de costos que no contempló la coyuntura nacional y en especial la del colectivo de profesionales de la salud, sino por un deterioro continuo en la relación empresa aseguradora-asegurado, generado por decisiones unilaterales del BSE que excluían a ciertos grupos de profesionales (cirujanos plásticos, jefes de servicios y jefes de departamentos) o por un accionar casi aleatorio en la atención de demandas que generó gran disconformidad con la asistencia jurídica del BSE.
La Comisión de Seguimiento del Seguro de Responsabilidad Profesional, en los últimos cinco años, consideró la problemática en el funcionamiento e interrelación con el BSE y, en especial, la falta de toda información sobre la siniestralidad real. Esta información es un insumo básico para analizar la causa de los problemas y para crear pautas que promuevan el desarrollo profesional con el más alto nivel de calidad y de responsabilidad social, eliminando prácticas que sólo exponen, en forma negativa, el ejercicio de la profesión.
A propuesta de la referida Comisión de Seguimiento, el Comité Ejecutivo del SMU contrató la realización de un estudio histórico de la siniestralidad, en el que se recorrieron los Juzgados de Montevideo, el que puso en evidencia la viabilidad de un nuevo sistema alternativo de cobertura. Ese sistema, un servicio de gestión gremial, se planificó entre los meses de diciembre de 2004 y mayo de 2005, finalmente aprobado por el Comité Ejecutivo del SMU el 2 de junio de 2005 y ratificado en su nuevo Reglamento con fecha 30 de agosto próximo pasado.
En consecuencia, a partir del pasado 30 de setiembre, comenzó a funcionar, en la Sede del SMU, un nuevo servicio gremial de afiliación voluntaria denominado Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP), que provee la defensa jurídica, tanto en lo profesional como en lo penal, la asistencia y apoyo psicológico de los profesionales de la salud afectados por estas reclamaciones y, eventualmente, la cobertura económica para la indemnización en caso de que, agotados todos los cursos de acción ante los Tribunales, resultara una condena para el profesional afectado.
La administración del SAIP está a cargo de una Comisión Administradora que tiene por cometidos la dirección y administración del servicio, pudiendo adoptar todas las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.
La Comisión Administradora del SAIP, para el primer año, está integrada por los Dres. Alberto M. Piñeyro (Presidente), Antonio L. Turnes (Secretario), Gerardo Bruno (Tesorero) y como Vocales, los Dres. Rodolfo Panizza y Eduardo Ferreira.
El fondo del SAIP se integra con los aportes (ordinarios y extraordinarios) que efectúen los beneficiarios, el producido de sus reservas y todo otro recurso que se destine al servicio.
Anualmente, la Comisión Administradora determinará los aportes ordinarios a efectuar por los beneficiarios según las diferentes categorías y en caso de un eventual déficit deberá establecer la cuantía del aporte extraordinario atento al espíritu gremial, solidario y responsable que sustenta el Servicio.
El SAIP será autónomo financieramente, con contabilidad separada respecto del SMU, conforme a normas contables generalmente aceptadas y sus estados contables serán sujetos a auditoría externa en cada período.
Los fondos serán administrados y preservados a través de un fideicomiso a celebrarse entre el SMU como fideicomitente y Fondos Médicos S. A. como fiduciario. El concepto central de la figura del fideicomiso (Ley 17.703 del 27 de octubre de 2003), es el de propiedad fiduciaria, patrimonio de afectación separado e independiente del fideicomitente, del fiduciario y del beneficiario. Esto incide en los derechos de persecución de los acreedores: los acreedores del fideicomitente no podrán perseguir los bienes del fideicomiso, tampoco los acreedores del fiduciario y los acreedores de los beneficiarios.
Para iniciar esta actividad, en cuya elaboración y discusión han participado profesionales médicos de diversas disciplinas, junto con profesionales del Derecho, se apostó a una solución colectiva para todos los médicos, cualquiera sea su edad, su pertenencia institucional laboral o gremial, su grupo de ejercicio profesional, su edad o ubicación geográfica en el país.
Se exponen algunas de las características más relevantes del Servicio:
Dentro de los beneficios enunciados en el artículo 33 del Reglamento del SAIP se encuentra el Consultorio de Responsabilidad Profesional, que tiene entre sus cometidos:
Forman parte de este Consultorio, reconocidos profesionales médicos que han forjado desde su participación en la Comisión de Seguimiento del Seguro de Responsabilidad Profesional, los cimientos de este nuevo servicio: Dr. Carlos Cagno, Dra. Ana Matei, Dr. Ramón Rodríguez de Armas, Dr. Roberto Puig Quadrelli y Dr. Líber Mandressi.
|
Categoría |
Abarca |
Edad
|
Aporte
anual USD |
|
1 |
Medicina
sin maniobras invasivas |
Menor o
igual que 45 |
100 |
|
2 |
Medicina
sin maniobras invasivas |
Mayor que
45 |
150 |
|
3 |
Medicina
con maniobras invasivas |
Menor o
igual que 45 |
250 |
|
4 |
Medicina
con maniobras invasivas |
Mayor que
45 |
300 |
|
5 |
Anestesistas,
Esp. Quirúrgicas y Adm. de Servicios de Salud |
Menor o
igual que 40 |
300 |
|
6 |
Anestesistas,
Esp. Quirúrgicas y Adm. de Servicios de Salud |
Entre 41 y
50, inclusive |
350 |
|
7 |
Anestesistas,
Esp. Quirúrgicas y Adm. de Servicios de Salud |
Mayor que
50 |
450 |
|
8 |
Practicantes
de Medicina |
|
50 |
|
9 |
Médicos
Residentes |
|
75 |
|
10 |
Odontólogos
sin cirugías |
|
100 |
|
11 |
Odontólogos
con cirugías |
|
180 |
Nota: Los médicos no socios del SMU tendrán una sobrecuota de USD 30. Los Practicantes de Medicina y los Médicos Residentes están exonerados de esta sobrecuota
La Comisión Administradora entiende por medicina con maniobras invasivas:
La realización de maniobras habituales de la atención médica como, por ejemplo: paracentesis, toracocentesis, venoclisis, etc., no se consideran invasivas.
Se podrá disponer de mayor información y copia del Reglamento del SAIP en:
Puede acceder a la versión pdf de este documento
Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) Reglamento (versión pdf)
Br. Artigas 1515-21 Tel.: 401 4701 int. 147 CP 11 200
Montevideo -
Uruguay
E-mail: saip@adinet.com.uy |
web: http://www.saip.org.uy/