Montevideo, 26 de setiembre de 2005.
Estimado Socio del Sindicato Médico del Uruguay
Estimado Abonado de la Póliza de Responsabilidad Profesional del BSE
Ref.: Sobre el nuevo Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP)
De nuestra mayor consideración:
En los últimos años hemos asistido a un crecimiento significativo de las reclamaciones y demandas contra los profesionales de la salud por actos vinculados al ejercicio profesional. Este fenómeno no es exclusivamente local, sino que afecta a muchos países de la región y el mundo. Pero en lo que nos concierne, debemos buscar soluciones adecuadas a los problemas actuales y a nuestra medida.
El próximo 30 de setiembre del corriente vence la vigencia anual de la póliza de responsabilidad Profesional del Banco de Seguros del Estado (BSE) que se venía renovando hace más de diez años. La Comisión de Seguimiento, en los últimos cinco años, venía considerando la problemática en el funcionamiento e interrelación con el BSE que se definía en el aumento progresivo de las primas y la ausencia de toda información sobre la siniestralidad real.
En los dos últimos años esta relación se agravó con nuevos aumentos, con las exclusiones de cobertura y la disconformidad de los usuarios en la asistencia jurídica que otorga el BSE. A propuesta de la Comisión de Seguimiento, el Comité Ejecutivo del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) contrató un estudio histórico de la siniestralidad (que debió hacerse recorriendo los Juzgados de Montevideo), y con los resultados de este estudio se puso en evidencia la viabilidad de un nuevo sistema o Servicio de Gestión Gremial, que se planificó entre los meses de diciembre de 2004 a mayo de 2005, siendo finalmente aprobado por el Comité Ejecutivo con fecha 2/6/2005 y ratificado en su nuevo Reglamento con fecha 30 de agosto próximo pasado.
En consecuencia, a partir del próximo 30 de setiembre, comenzará a funcionar en la Sede del SMU, un nuevo Servicio Gremial de afiliación voluntaria denominado Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) que proveerá la defensa jurídica, tanto en lo profesional como en lo penal, la asistencia y apoyo psicológico de los colegas afectados por estas reclamaciones, y eventualmente la cobertura económica para la indemnización, si agotados los cursos de acción ante los Tribunales, resultara una condena para el colega afectado.
El subsidio económico se fija para el primer año en un máximo de dólares americanos 50.000 (cincuenta mil) por evento. El beneficiario podrá solicitar por año y como máximo el equivalente a dos subsidios.
No habrá deducibles (en el BSE a lo largo de los años fue de entre 1.000 y 5.000 dólares americanos).
El subsidio se otorgará por actos generadores de eventual responsabilidad realizados durante la vigencia de la póliza. Cuando se trate de beneficiarios en actividad, el subsidio económico se otorgará aunque el reclamo se plantee luego de finalizada la afiliación, pero siempre dentro de un período igual al de la duración de ésta, con un máximo de cuatro años (el BSE lo otorga sólo por un año).
En el caso de jubilados, dicho subsidio se otorgará sin límite temporal a partir del cese (el BSE exige cuota suplementaria).
Para los beneficiarios que hayan estado incluidos en la póliza del BSE, el SAIP brindará las prestaciones si no existe derecho a cobertura a cargo del BSE (cláusula de descubrimiento hasta setiembre de 2006) y abarcará los eventos ocurridos antes de la existencia del SAIP y durante el término del respectivo aseguramiento con el BSE.
Para aquellos médicos sin cobertura previa que ingresen al SAIP entre octubre 2005 y setiembre 2006, recibirán (el BSE nunca lo brindó), respecto de los eventos ocurridos hasta cuatro años antes de su afiliación al SAIP:
Los beneficiarios que se desempeñen como Jefes de Equipo o Servicio, recibirán las prestaciones del SAIP respecto de aquellos actos médicos que realicen en forma personal con el paciente o cuando actúen como consultantes (esto nunca fue contemplado por el BSE).
Para iniciar esta actividad, en cuya elaboración y discusión han participado colegas de diversas disciplinas, junto a profesionales del Derecho, estamos apostando a una solución colectiva de todos los médicos, cualquiera sea su edad, su pertenencia institucional laboral o gremial, su grupo de ejercicio profesional, su edad o ubicación geográfica en el país. De acuerdo a los estudios realizados, tendremos la posibilidad de incorporar a todos los que voluntariamente deseen recibir el servicio.
Los costos anuales para socios del Sindicato Médico del Uruguay serán:
Nota
: Los médicos no socios del SMU tendrán una sobrecuota de dólares americanos 30. Los Practicantes Internos y los Médicos Residentes están exonerados de esta sobrecuota. El asesoramiento legal estará a cargo de abogados de primer nivel en el medio.Usted podrá disponer de una copia del reglamento del SAIP en:
La Comisión Administradora del SAIP, para el primer año, estará integrada por los Dres. Alberto Piñeyro (Presidente), Antonio L. Turnes (Secretario) y como vocales los Dres. Gerardo Bruno, Eduardo Ferreira Guido y Rodolfo Panizza.
Dr. Antonio L. Turnes Dr. Alberto M. Piñeyro
Secretario Presidente
* La Comisión Administradora entiende por medicina con maniobras invasivas a las siguientes:
§ Endoscopía§ Intervencionismo en las especialidades de: Radiología, Cardiología, Laboratorio Clínico, Neumología, Dermatología y Nefrología.
La realización de maniobras habituales de la atención médica como por ejemplo: paracentésis, toracocentésis, venoclisis, etc., no se consideran maniobras invasivas.
Servicio de Asistencia Integral Profesional (SAIP) Reglamento (versión pdf)
Br. Artigas 1515-21 Tel.: 401 4701 int. 147 CP 11 200
Montevideo -
Uruguay
E-mail: saip@adinet.com.uy |
web: http://www.saip.org.uy/