SAIP

Innovación, Confiabilidad, Gestión Gremial


Beneficios

Algunas de las características más relevantes del Servicio:

  • El subsidio económico se fija para el primer año en un máximo de USD 50.000 (dólares americanos cincuenta mil) por evento. El beneficiario podrá solicitar por año y como máximo el equivalente a dos subsidios.
  • No hay deducibles.
  • El subsidio se otorga por actos profesionales (dentro de la especialidad o actividad específica declarada a la suscripción) generadores de responsabilidad realizados durante la vigencia del contrato. Cuando se tratare de beneficiarios en actividad, el subsidio económico se otorgará aunque el reclamo se plantee luego de finalizada la afiliación, pero siempre dentro de un período igual al de la duración de ésta, con un máximo de cuatro años (el BSE lo otorga sólo por un año).
  • Para los beneficiarios que hayan estado incluidos en la póliza del BSE, el SAIP brindará las prestaciones que correspondan si no existe derecho a cobertura a cargo del BSE (cláusula de descubrimiento hasta setiembre de 2006) y abarcará los eventos ocurridos antes de la existencia del SAIP y durante el término del respectivo seguro con el BSE.
  • Para aquellos médicos sin cobertura previa que ingresen al SAIP entre octubre de 2005 y setiembre de 2006, se otorgará respecto de los eventos ocurridos hasta cuatro años antes de su afiliación al SAIP, asesoramiento y asistencia jurídica y subsidio económico con un máximo de USD 10.000 (dólares americanos diez mil). No se incluyen los eventos en que ya hubiera reclamación judicial en curso o hubieren generado citaciones judiciales o extrajudiciales.
  • En el caso de fallecimiento del afiliado las prestaciones del SAIP beneficiarán a los herederos.
  • Los beneficiarios que se desempeñen como Jefes de Equipo o Jefes de Servicio, recibirán las prestaciones del SAIP respecto de aquellos actos médicos que realicen en forma personal con el paciente o cuando actúen como consultantes.
  • El asesoramiento legal está a cargo del Estudio del Dr. Gonzalo D. Fernández.

El Consultorio de Responsabilidad Civil

Dentro de los beneficios enunciados en el artículo 33 del Reglamento del SAIP se encuentra el Consultorio de Responsabilidad Civil, que tiene entre sus cometidos:

  1. Recibir las consultas de los profesionales de la salud afectados por eventos adversos.
  2. Examinar las estadísticas de siniestralidad y cotejarlas con los antecedentes disponibles.
  3. Realizar recomendaciones en beneficio de una mejor calidad en el ejercicio profesional.

Forman parte de este Consultorio, reconocidos profesionales médicos que han forjado desde su participación en la Comisión de Seguimiento del Seguro de Responsabilidad Civil, los cimientos de este nuevo servicio: Dr. Carlos Cagno, Dra. Ana Matei, Dr. Ramón Rodríguez de Armas, Dr. Roberto Puig Quadrelli y Dr. Líber Mandressi.