Estimados socios:
Con asombro, en los últimos meses, hemos visto que muchas Citaciones a conciliación por reclamos de supuesta mala praxis, basadas en eventos dañosos muy claros o donde la relación médico-paciente estaba notoriamente deteriorada o no existía, llegan a nuestra Cooperativa sin la Denuncia preventiva previa, tal como lo establece el artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza del seguro.
La falta de Denuncia preventiva trae consecuencias de distinta índole:
La Denuncia preventiva se incluye dentro de lo que denominamos la Regla de Oro: COMUNICARSE PRECOZMENTE CON LA COOPERATIVA ANTE UN INCIDENTE QUE PUEDE TENER DERIVACIONES. ¡Ahí radica la prevención!
En la esfera de los seguros y en particular en el seguro por responsabilidad profesional, como en la Salud, lo preventivo debe primar sobre lo curativo. Es más efectivo para nuestro Equipo de abogados tomar un caso sobre el cual se tiene el expediente conocido, que otro que lo tome por sorpresa con plazos exiguos para la contestación de la demanda civil (30 días) u otro que requiera generar la asistencia en una intempestiva audiencia penal que no reconoce sábados, domingos ni feriados.
En www.saip.org.uy encontrará una guía para realizar Denuncia preventiva y no olvidar datos fundamentales. No constituye Denuncia preventiva el envío de declaraciones o descargos realizados a las instituciones empleadoras u otras entidades vinculadas; estos documentos deberán ser anexos a su Denuncia preventiva.
En favor de su cobertura y como salvaguarda de su patrimonio, realice en tiempo y forma su Denuncia preventiva.
Sin otro particular lo saludan muy atte.,
p. Consejo Directivo Honorario
| Dr. Antonio L. Turnes Secretario |
Dr. Alberto M. Piñeyro Presidente |
Montevideo, 30 de agosto de 2010.
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