Actitud en caso de recibir una citación a conciliación y/o una demanda civil

Condiciones Generales de la Póliza 2022-2023.

Artículo 14. Actitud en caso de ser citado o demandado. El asegurado que resultare citado, emplazado, intimado, conminado, conducido, notificado, demandado o codemandado o citado en garantía, por algún evento o acto dañoso comprendido durante la vigencia de esta póliza, deberá denunciar tales hechos ante el Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros o ante quien este determine, en el término de cinco días hábiles perentorios e improrrogables, a contar del siguiente a la recepción de la citación, emplazamiento, intimación, conminación, conducción, notificación o demanda. Se considerará fecha de notificación la que figure en el cedulón o citación judicial dirigidos al demandado o la de la citación en garantía por parte de la institución cuando esta fue la originariamente demandada. Cualquier adulteración de dicha fecha imputable al demandado provocará la caducidad de la presente póliza.

La denuncia y la noticia antes referidas deberán efectuarse ante la sede de SAIP Cooperativa de Seguros, dentro del plazo referido, vencido el cual el asegurado perderá el derecho a las prestaciones respectivas, salvo en lo que refiere a la asistencia jurídica, la que podrá ser autorizada por el Consejo Directivo.

 

La denuncia deberá ser acompañada de un relato por escrito (versión impresa o archivo enviado por correo electrónico), detallando la actuación profesional del involucrado considerando, al menos, los literales a), b), c), d) y e) del párrafo 1 del artículo 13 de la presente, y de copia de la Historia Clínica completa del paciente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la presente.

En los casos previstos en el presente artículo el asegurado debe agendar una entrevista con el Consejo Directivo o con el Consultorio de Responsabilidad Profesional o por quien haga sus veces según el régimen habitual de sesiones de los órganos referidos.

 

Artículo 15. Condiciones que deberá cumplir el asegurado demandado o citado. Para contar con las prestaciones de SAIP Cooperativa de Seguros, el asegurado demandado o citado a cualquier instancia judicial o extrajudicial, deberá estar representado por los profesionales letrados designados por SAIP Cooperativa de Seguros.

 

El asegurado deberá asistir personalmente a todas las comparecencias, interrogatorios y entrevistas a los que sea formalmente convocado por la autoridad judicial o administrativa interviniente, asistido por los abogados designados para su defensa.

Artículo 16. Prohibición de asumir responsabilidad. El asegurado no podrá: reconocer responsabilidad, celebrar transacción, accionar contra su demandante, sin conformidad escrita expresa y previa de SAIP Cooperativa de Seguros, bajo apercibimiento de la caducidad automática de sus derechos a la protección de SAIP Cooperativa de Seguros.

 

Cuando la transacción se celebre con la intervención de SAIP Cooperativa de Seguros a través de acto expreso del Consejo Directivo y luego de oír la opinión del Estudio jurídico competente, SAIP Cooperativa de Seguros liberará los fondos que corresponda según la póliza, en término útil para el cumplimiento diligente de las obligaciones asumidas.

No existirá pérdida de derechos cuando el profesional, en el interrogatorio judicial, reconozca hechos de los que deriva su responsabilidad, salvo que tal reconocimiento provenga de la mención de hechos o circunstancias que debieron ser declarados o comunicados a SAIP Cooperativa de Seguros con anterioridad, habiendo el asegurado omitido hacerlo.

Artículo 17. Información y resguardo de documentos. Todo asegurado que haga uso de las prestaciones que brinda SAIP Cooperativa de Seguros, estará obligado a suministrar en tiempo y forma, tanto a ella como a los abogados y peritos designados por su Consejo Directivo, toda la información necesaria o de utilidad, relacionada con el caso, para verificar los hechos, elaborar la defensa, producir la prueba, y demás aspectos asociados, así como permitir las indagaciones necesarias a dichos efectos.

A tal fin, deberá acompañar toda la documentación relacionada con el caso que obre en su poder, y efectuar, sin perjuicio de las constancias estampadas en la Historia Clínica del presunto damnificado, un relato escrito y detallado en forma cronológica de los hechos generadores del reclamo.

Todo asegurado o sus causahabientes deberán guardar, en cuanto corresponda y esté razonablemente al alcance de sus posibilidades, historias clínicas y registros con descripciones precisas y detalladas de todos los tratamientos y servicios prestados por el asegurado, incluyendo registros relativos al mantenimiento, control y experiencias realizadas con los equipos utilizados en la prestación de tales servicios y tratamientos, los que podrán ser estudiados, analizados, inspeccionados y solicitados por el Consejo Directivo o los letrados intervinientes en la defensa.

Dichos registros, historias clínicas y descripciones deberán ser guardados durante todo el período del seguro de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y por un término igual o mayor a 20 años desde cada una de las actuaciones, más allá del retiro jubilatorio o de la desaparición física del asegurado.

Artículo 18. Confidencialidad. Las partes acuerdan que toda la información, bibliografía relacionada al caso, datos, estadísticas y demás elementos aportados por el asegurado quedarán estrictamente reservados para el uso de las partes. Solamente SAIP Cooperativa de Seguros y los letrados designados por esta, podrán ser relevados de la presente confidencialidad, por autorización expresa del asegurado, o por mandato judicial debidamente notificado.