Prestaciones

Asesoramiento legal y defensa

II.1 ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA JURÍDICA (Condiciones Generales de la Póliza 2022-2023.)

Artículo 27. Asesoramiento y asistencia jurídica. Los asegurados o sus causahabientes, en su caso, serán asistidos por los abogados del Servicio en todas las instancias en las que deban afrontar reclamos o imputaciones civiles, penales, administrativas o laborales comprendidas u originadas en actos, hechos u omisiones derivados de la actividad profesional y asistencial.

El asegurado tiene el derecho y la obligación de recurrir al asesoramiento jurídico, incluso con carácter previo a que las reclamaciones o imputaciones pudieran ser eventualmente presentadas, siempre que el asegurado estime o considere probable que se plantee el reclamo o imputación. La asistencia jurídica incluirá el pago de los gastos de timbres judiciales, tributos y honorarios de los peritos designados por las autoridades judiciales administrativas y derivados de la asistencia letrada prevista en la presente póliza.

Artículo 28. Dirección del proceso. Los servicios jurídicos de SAIP Cooperativa de Seguros asumirán en forma exclusiva y excluyente la dirección del proceso, en cuanto a la defensa y representación legal del asegurado que ha solicitado los beneficios respectivos. La actuación de dichos servicios no podrá ser sustituida o interferida por la intervención de otros profesionales designados por el asegurado, bajo apercibimiento de caducidad de las prestaciones a cargo de SAIP Cooperativa de Seguros, sin perjuicio del derecho de información.

El asegurado, en casos excepcionales a juicio y con consentimiento escrito del Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros, podrá utilizar para su defensa los profesionales que estime del caso, circunstancia en la cual los honorarios que se devenguen por la actuación del o de los profesionales en cuestión serán de exclusivo cargo del asegurado. En esa hipótesis el Consejo Directivo se reserva la potestad de suspender u otorgar parcialmente el subsidio económico.

Artículo 29. Peritos. Los servicios jurídicos de SAIP Cooperativa de Seguros quedan facultados, previa autorización del Consejo Directivo, a recurrir a los peritos que juzguen conveniente para el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que el asegurado prefiera la actuación de otro perito, será de su exclusivo cargo el pago de los honorarios devengados por tal actuación.

Artículo 30. Reintegro de gastos por reclamo. En caso de sentencia firme que establezca la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del asegurado demandado, sea por acción u omisión, o por haber violado la obligación profesional de confidencialidad, este deberá reintegrar a SAIP Cooperativa de Seguros las costas y costos generados por el proceso en todas sus instancias, constituyendo el monto por dichos conceptos cantidad líquida y exigible.

Artículo 31. Consultas jurídicas calificadas. El Consejo Directivo podrá aceptar del asegurado, en casos excepcionales y a su solo juicio, consultas jurídicas calificadas a cargo del asegurado.

Artículo 32. Colisión de intereses. En caso de ser demandados en un mismo proceso dos profesionales asegurados por SAIP Cooperativa de Seguros y existir colisión de intereses entre los mismos, el Consejo Directivo deberá designarles distinta asistencia jurídica, encargándose del seguimiento de dichos servicios profesionales.

Artículo 33. Exclusión a la defensa en juicio. SAIP Cooperativa de Seguros podrá declinar en cualquier tiempo del proceso la defensa del asegurado, siempre que haya sido acreditada a juicio del Consejo Directivo una causal de exclusión o incumplimiento de las condiciones de la presente póliza por el asegurado.

Artículo 34. Medidas cautelares. Si se dispusieran medidas precautorias sobre los bienes del asegurado, este no podrá exigir a SAIP Cooperativa de Seguros que las sustituya, excepto que provengan de actos u omisiones de responsabilidad de SAIP Cooperativa de Seguros.

Subsidio económico

Sección II.2 SUBSIDIO ECONÓMICO (Condiciones Generales de la Póliza 2022-2023.)

Artículo 35. Subsidio económico. SAIP Cooperativa de Seguros brindará a sus asegurados un subsidio económico destinado a cubrir, hasta el monto contratado, las obligaciones legales —determinadas por sentencia judicial firme— de sus asegurados emergentes de su responsabilidad civil profesional, en las condiciones previstas en la presente póliza. En los casos de transacción judicial, extrajudicial, acuerdo reparatorio o acuerdo solicitado por el afiliado, el monto de la erogación a cargo de SAIP Cooperativa de Seguros será establecido en forma discrecional por el Consejo Directivo.

Artículo 36. Ingreso fuera del período de afiliación. Cuando el asegurado se incorpore fuera del período de afiliación de la presente póliza, abonará la totalidad de la prima correspondiente a su categoría para habilitar el derecho a recibir el subsidio económico establecido en su integralidad. No obstante, los actos o eventos dañosos cubiertos serán únicamente los ocurridos a partir del día siguiente a su efectivo ingreso.

Artículo 37. Préstamos a los asegurados. Cuando se sustancien actuaciones contra el asegurado en el Fuero Penal, y se disponga por parte de la Sede Judicial el pago de una fianza para excarcelación, esta será abonada por SAIP Cooperativa de Seguros, en calidad de préstamo al asegurado, sin intereses por financiación, hasta el monto concurrente del subsidio económico máximo vigente. Asimismo, cuando se sustancien actuaciones contra el asegurado en el Área Defensa al Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, y se celebre un acuerdo económico con asesoramiento de SAIP Cooperativa de Seguros, este podrá ser abonado por la Cooperativa, previa resolución unánime del Consejo Directivo, en calidad de préstamo al asegurado, sin intereses por financiación. En ambas situaciones el plazo de repago del préstamo se acordará oportunamente para cada caso por resolución unánime del Consejo Directivo, no pudiendo superar las 12 cuotas.

Artículo 38. Montos máximos. El monto máximo del subsidio económico a brindar al asegurado será determinado anualmente por el Consejo Directivo de la Cooperativa. Este podrá fijar montos máximos por acto, así como por reclamante, sin perjuicio de otras limitaciones que pudiera establecer dicho órgano en las Condiciones Particulares, en función de la sustentabilidad de la Cooperativa.

Artículo 39. Número de solicitudes por período de vigencia. El asegurado podrá solicitar por período de vigencia y como máximo, el equivalente a dos subsidios máximos vigentes. Se computan a tales efectos las erogaciones realizadas por la Cooperativa en los casos de transacciones o acuerdos requeridos por el asegurado o por la Cooperativa.

El Consejo Directivo podrá establecer en las Condiciones Particulares la reducción de los montos máximos en caso de reincidencia en el pago del subsidio económico por un mismo asegurado en un período de vigencia, pudiendo determinar inclusive un escalonamiento regresivo del mismo de acuerdo con el número de reincidencias.

Sección II.3

DERECHOS DE LOS AFILIADOS INCLUIDOS EN LA PÓLIZA DEL BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO

Artículo 40. Ex afiliados al BSE. SAIP Cooperativa de Seguros otorgará las prestaciones que correspondan a los asegurados que hayan estado incluidos en pólizas colectivas o particulares contratadas con el Banco de Seguros del Estado (BSE), para el riesgo de responsabilidad civil profesional vigentes hasta el 30 de setiembre de 2005, para el caso de la póliza colectiva del Sindicato Médico del Uruguay, o hasta el vencimiento de la póliza colectiva o particular que corresponda. SAIP Cooperativa de Seguros se reserva el derecho de solicitar al asegurado la presentación de constancia emitida por el BSE, a efectos de determinar la vigencia y demás características de la póliza contratada con dicha entidad aseguradora.

Tales prestaciones se otorgarán si no existe cobertura a cargo del BSE y abarcarán los eventos comprendidos en la presente póliza, aun ocurridos antes de la existencia de SAIP Cooperativa de Seguros y durante el término del respectivo aseguramiento con dicho Banco.

II.4. DERECHO DE LOS AFILIADOS SIN SEGURO PREVIO AL 1 DE OCTUBRE DE 2005

Artículo 41. Retroactividad y subsidio económico parcial. Los asegurados a SAIP Cooperativa de Seguros que no hayan contratado previamente con el BSE recibirán, respecto de los hechos o eventos dañosos ocurridos hasta cuatro años antes de su afiliación al SAIP -como el Servicio administrado por Sindicato Médico del Uruguay (SMU)-, las prestaciones que se establecen en el presente artículo, siempre que se hayan adherido a este Servicio administrado por el SMU dentro del período 1 de octubre de 2005 al 30 de setiembre de 2006, inclusive.

Las prestaciones son:

  1. Asesoramiento y asistencia jurídica.
  2. Subsidio económico parcial, cuyo monto será determinado por el Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros en las Condiciones Particulares de cada póliza.

No se incluyen los hechos o eventos dañosos en que ya hubiera reclamación judicial o hubieren generado citaciones o investigaciones judiciales o extrajudiciales. No obstante, en estos casos podrá brindarse asistencia jurídica, a juicio del Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros.

Consultorio de Responsabilidad Profesional

Sección II. 5 CONSULTORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (Condiciones Generales de la Póliza 2022-2023.)

Artículo 42. Consultorio de Responsabilidad Profesional. Es un equipo integrado por los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal de SAIP Cooperativa de Seguros, que otorga contención al asegurado afectado por un reclamo civil, penal, administrativo o laboral vinculado a una eventual mala praxis, y que le brinda apoyo en el desarrollo del proceso civil, penal, administrativo o laboral, desde el punto de vista de los profesionales de la salud. El Consultorio de Responsabilidad Profesional es asistido sistemáticamente por el Equipo Jurídico y por el Equipo de Apoyo Psicológico.

Apoyo Psicológico

Sección II.6 APOYO PSICOLÓGICO (Condiciones Generales de la Póliza 2022-2023.)

Artículo 43. Apoyo Psicológico. SAIP Cooperativa de Seguros brinda un servicio de apoyo psicológico a los asegurados, a través de un equipo de médicos psiquiatras que tiene por objetivo articular, previo acuerdo, una alianza terapéutica que permita mejorar la capacidad de asimilación y adaptación a los eventos adversos psicológicamente traumáticos, a los que el asegurado potencialmente se podrá enfrentar ante una reclamación judicial o extrajudicial.

EXCLUSIONES DE LOS BENEFICIOS

Artículo 44. Exclusiones de los beneficios. Los asegurados quedarán expresamente excluidos de las prestaciones otorgadas por SAIP Cooperativa de Seguros cuando se verifique una o varias de las siguientes condiciones:

  1. Falta de pago de la prima de acuerdo con los artículos 9 y 12 de la presente póliza.
  2. Verificación del incumplimiento de las obligaciones del asegurado según el artículo 22 de esta póliza.
  3. Sentencia firme que establezca la existencia de dolo o culpa grave en la conducta del asegurado demandado, sea por acción u omisión, o por haber violado la obligación profesional de confidencialidad e inobservancia de leyes o reglamentos.
  4. Cualquier acto o actividad que no constituya una práctica médico asistencial, cumplido personalmente por el asegurado en el ejercicio regular de su profesión y amparado por la legislación vigente.
  5. Actos de ejercicio profesional donde el asegurado, a criterio del Consejo Directivo, se haya comprometido más allá de una obligación de medios, asegurando resultados.
  6. Un asegurado de SAIP Cooperativa de Seguros pretenda utilizar el Servicio para demandar a otro asegurado de SAIP Cooperativa de Seguros. En tal hipótesis, el patrocinio profesional se prestará, exclusivamente, al asegurado demandado y/o denunciado en juicio y no a la parte actora.
  7. Un asegurado de SAIP Cooperativa de Seguros pretenda utilizar el Servicio para efectuar demandas contra terceros, excepto en el caso de que la iniciativa sea promovida por SAIP Cooperativa de Seguros.
  8. Los reclamos derivados de actos o hechos dañosos sean cometidos en el extranjero y/o sometidos a la jurisdicción y/o legislación extranjera.
  9. Reclamos efectuados como consecuencia de actos no comprendidos dentro de la especialidad declarada o sus modificaciones, debidamente aceptadas por el Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros.
  10. Reclamos efectuados por empleados en relación de dependencia o terceros contratados por el asegurado, relativos a accidentes o enfermedades laborales acaecidos durante la relación laboral, y/o derivados de la responsabilidad civil emergente de la ley 16.074 de 10 de octubre de 1989. Esta exclusión no se aplica a los reclamos derivados de actos cometidos dentro del marco de la prestación de servicios o tratamientos médicos o asistenciales a un empleado cuando revista el carácter de paciente del asegurado.
  11. Reclamos contra Clínicas, Institutos o entidades de prestación de servicios de salud públicos o privados, cualquiera sea su forma jurídica, excepto cuando sea la de empresa unipersonal y el acto profesional o asistencial haya sido realizado por el titular de la empresa unipersonal como asegurado de SAIP Cooperativa de Seguros.
  12. Reclamos contra Clínicas, Institutos o entidades de prestación de servicios de salud públicos o privados, cuya forma jurídica sea la de empresa unipersonal y el acto profesional o asistencial haya sido realizado por otro profesional que no sea el titular de la empresa unipersonal.