Conciliación – Proceso civil – Proceso penal

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

La citación a audiencia de conciliación es un requisito previo e ineludible que debe cumplir todo interesado en accionar -demandar- contra una persona física o jurídica. La ley establece que antes de iniciarse cualquier proceso civil, deberá pedirse audiencia para intentar la conciliación entre el citante y el futuro demandado.

El juicio conciliatorio es un proceso preliminar, que se cumple, en el departamento de Montevideo ante los Juzgados de Conciliación y, en el interior, ante los Juzgados de Paz Departamentales.

Este juicio consta de una única audiencia, durante la cual el Juez intenta arribar a un acuerdo entre el citante y el citado y, para el caso de no lograrlo, se labra un acta de inútil tentativa de conciliación. Tanto el citante cuanto el citado, deben comparecer asistidos por abogado.

La ley no establece un plazo entre la celebración de esta audiencia y la concreción de la demanda posterior, por lo cual en muchos casos la presentación de esta última se dilata considerablemente y, en otros, luego no se hace efectiva.

PROCESO CIVIL

La demanda de responsabilidad civil se presenta ante una sede judicial diferente: los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en Montevideo, o los Juzgados Letrados de Primera Instancia de los departamentos del interior de la República, con competencia en material civil.

Presentada la demanda, el Juzgado ordena su notificación al demandado, a la cual debe acompañar una copia de la demanda y copias de los documentos presentados por el actor.

El demandado dispone de un plazo de 30 días corridos para evacuar el traslado y proponer la prueba que se diligenciará oportunamente.

Con posterioridad, se celebra una primera audiencia judicial -denominada audiencia preliminar-, a la cual siempre deben asistir las partes -demandante o actor y demandado-, en forma personal, sin perjuicio de la necesaria asistencia letrada. Esta audiencia tiene por objeto aspectos netamente jurídicos, destinados a facilitar el trámite del proceso ulterior.

La prueba se recolecta en otras audiencias, las cuales se fijan a lo largo del juicio y se denominan audiencias complementarias.

Finalmente, luego de que las partes por intermedio de sus abogados realizan el examen de la prueba incorporada al proceso, el Juez dicta la sentencia de primera instancia, resolviendo la cuestión planteada para su resolución.

La sentencia de primera instancia puede absolver de responsabilidad o condenar, en este último caso recogiendo, total o parcialmente, el reclamo promovido por el demandante.

Dicha sentencia puede ser recurrida, para lo cual debe interponerse el recurso de apelación que se sustancia ante los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, integrados cada uno de ellos por tres miembros. Este Tribunal dicta la sentencia de segunda instancia, la cual puede confirmar -íntegra o parcialmente- el fallo de primera instancia o pronunciarse de modo diferente.

PROCESO PENAL

El proceso penal se inicia con una etapa denominada presumario, la cual puede encontrarse motivada en la radicación de una denuncia por parte del interesado, en la comunicación cursada por la autoridad policial o, eventualmente de oficio, vale decir por decisión del Juez con competencia penal que se encuentre de turno.

En nuestro derecho, el presumario es la primera etapa del proceso penal y tiene por objeto dilucidar si, en principio, existe o no un delito y quiénes han tenido participación en él.

Por expresa disposición legal, el presumario tiene carácter secreto y reservado, por lo que únicamente tienen acceso al mismo las partes del proceso, es decir el Fiscal -funcionario del Ministerio Público y Fiscal- por un lado, y el indagado y su Defensor, por otro. Sin embargo, en lo que refiere a estos últimos, el acceso a las actuaciones cumplidas durante esta etapa es sumamente restringido y, en muchos casos, los Juzgados Penales sólo permiten la lectura del expediente en la propia sede judicial.

La citación a audiencia judicial durante el presumario se realiza, generalmente, por medio de la policía. El citado puede revestir dos calidades: cuando es llamado a comparecer ante el Juzgado en calidad de indagado o denunciado, debe ser asistido por un abogado, requisito del cual, por regla general, se deja constancia en la comunicación policial a audiencia.

En vez, cuando el citado lo es en calidad de testigo, no puede comparecer a la audiencia con asistencia letrada.

Cumplida esta etapa primera, el Juez puede disponer el archivo del presumario, en cuyo caso el proceso se clausura; o, en su defecto, decretar el procesamiento por delito del indagado, lo que puede ocurrir con o sin sujeción a prisión preventiva.

Dispuesto el procesamiento, el proceso penal ingresa a la etapa de sumario, durante la cual se sustancia la prueba complementaria con la participación de la Defensa y del Fiscal.

Culminado el sumario, el expediente pasa al Ministerio Público para que éste formule su acusación, de la cual se dará traslado a la Defensa, por idéntico lapso de 30 días.

Más tarde, el Juez dicta sentencia de primera instancia, en la que condena o absuelve al imputado de delito.

En Montevideo y en la primera instancia del proceso penal, entienden los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal; en el interior de la República, los Juzgados Letrados de Primera Instancia departamentales, con competencia específica en materia penal.

Al igual que lo que ocurre en materia civil, esta sentencia puede ser recurrida mediante la interposición del recurso de apelación. Impugnada que fuere, el proceso penal ingresa a la segunda instancia, la cual se sustancia ante los Tribunales de Apelaciones en lo Penal -también integrados por tres miembros- y culmina con el dictado de una nueva sentencia, la cual ratifica o se aparta de lo resuelto en primera instancia por el Juez penal.