Las citaciones en un proceso penal

El proceso penal se inicia con una etapa denominada presumario, cuyo objeto consiste en dilucidar si, en principio, existe o no un delito y quiénes han tenido participación en el mismo.

El presumario puede originarse:

  1. En la denuncia radicada por el interesado, ya sea ante la policía o ante el juzgado competente.
  2. En la comunicación cursada por la policía al juzgado de turno, cuando se produce un hecho con apariencia de delito.
  3. Eventualmente el presumario puede también iniciarse de oficio, por decisión del Juez competente que toma conocimiento de un hecho de esas aparentes características.

Como legalmente la policía es un auxiliar del Juez, es esta quien realiza las primeras indagatorias tendientes a esclarecer la denuncia o la situación planteada. Por tanto, la policía puede citar a declarar en sede policial a las personas involucradas en los hechos u ocuparse, también, de hacerles llegar las citaciones a audiencia judicial dispuestas por el juzgado interviniente.

En ese marco, cuando se recibe una citación a declarar ante la autoridad policial, el citado no puede comparecer acompañado por un abogado, sino que debe prestar declaración sobre los hechos investigados sin asistencia letrada.

En cambio, cuando se recibe una citación para comparecer ante un juzgado penal, esta puede cursarse:

1) En calidad de indagado o denunciado, situación en la cual el citado debe presentarse asistido por un abogado.

Por lo general, en este caso la citación señala o indica que la persona debe concurrir con asistencia letrada a la audiencia judicial (por ejemplo: «Sírvase concurrir con asistencia letrada» o «con abogado»).

2) En calidad de testigo, en la que el convocado debe presentarse solo a la audiencia establecida, sin abogado.

Por ende, cuando en la citación no se menciona la necesidad de concurrir a la audiencia judicial asistido por un abogado, debe entenderse que la persona está citada en calidad de testigo. La citación como testigo puede darse tanto durante el presumario como luego, cuando ya ha sido dispuesto el procesamiento de la persona involucrada.

Ocasionalmente, puede ocurrir que la citación no especifique la necesidad de comparecer a la audiencia judicial asistido legalmente y, pese a ello, se le pida al citado la designación de un abogado en ese mismo momento.

En tal caso, el citado puede optar entre:

  1. Exhibir su citación e informar al juzgado que la misma no indica la necesidad de comparecer con asistencia letrada y solicitar, por tal razón, la fijación de nueva fecha de audiencia para contactar a su abogado de confianza y concurrir a la nueva audiencia junto con él.
  2. Aceptar la designación del abogado de oficio que se le ofrece en el juzgado y prestar su declaración judicial con la asistencia de ese profesional.

Entre las dos opciones planteadas y en la medida posible, SAIP Cooperativa de Seguros le recomienda optar por posponer la audiencia, a fin de contar desde un inicio con el asesoramiento de un abogado de su Cooperativa, la que realizará todas las gestiones necesarias para que el afiliado cuente con el apoyo legal requerido en la nueva audiencia judicial establecida.

En todos los casos examinados -citación a audiencia en sede policial o judicial, en calidad de indagado o de testigo, solicitud de fijación de nueva fecha de audiencia-, debe comunicarse con la Cooperativa y luego remitir una síntesis de lo ocurrido a través del e-mail: saipadm@saip.org.uy